Conseguimos que se declare la nulidad del microcrédito suscrito entre Creamfinance Spain y nuestro asociado por contener una TAE máxima de 2.768,19%
Desde ASUFIN interpusimos una demanda contra Creamfinance Spain en defensa de los intereses de un socio. En dicha demanda, solicitábamos que se declarase la nulidad del contrato de microcrédito suscrito por las partes al considerarlo usurario ya que la la TAE establecida oscila entre el 476,36% y el 2.768,19%.
La parte demandada por el contrario, se opone a la demanda alegando que la ley de la usura no es aplicable a este caso por ser un microcrédito. Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Albacete estima íntegramente nuestra demanda y declara la nulidad por usura del contrato de préstamo al consumo. Además, condena a Creamfinance Spain a devolver a nuestro asociado la cantidad de 1.949€, más los intereses legales devengados.
En primer lugar, este tribunal, analiza el carácter usurario del préstamo, y señala que la TAE pactada de entre 476,36% y 2.768,19% es indiscutiblemente desproporcionada, comparado con el tipo medio de interés, en el momento de celebración del contrato que era algo superior al 20% anual. Y es por ello, que es notablemente superior al interés normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso y, por tanto, debe de ser declarado usurario.
Y es por todo ello, que el Juzgado de Primera Instancia 1 de Albacete estima nuestra demanda en su totalidad y declara la nulidad de microcrédito por tener un interés remuneratorio usurario. Además, condena a Creamfinance Spain a devolver a nuestro asociado la cantidad de 1.949 euros, más los intereses legales correspondientes, y al pago de las costas procesales ocasionadas por el procedimiento.
Producto: Microcrédito
Juzgado: Juzgado Primera Instancia 1, Albacete
Dirección Letrada: Rodrigo Royo López
Fecha: 04.02.2022
Entidad: Creamfinance Spain