La Audiencia de Córdoba ha declarado nulo un contrato de IRS colocado a una pequeña empresa. Los magistrados afirman que la información dada no fue correcta ni debida. Además, afirman que estos productos estás destinados a grandes empresas y no a clientes particulares.
Banco Popular deberá devolver el importe de las liquidaciones negativas que cobró a una pequeña empresa a la que colocó una permuta financiera IRS. Así lo ha determinado la Audiencia de Córdoba, y de esta manera se confirma la sentencia de primera instancia.
La sección tercera de la Audiencia Provincial valida las consideraciones de la sentencia del Juzgado de Primera en las que se afirmaba que Banco Popular no dio la información correcta a los administradores de la empresa. Para los magistrados la información dado no fue correcta, debida y exhaustiva pues nunca dieron los posibles escenarios que podían ocurrir ni las consecuencias de la cancelación anticipada del IRS.
Para los magistrados, los swaps son unos instrumentos de restructuración financiera de grandes empresas para cubrir las relaciones económicas entre éstas y los organismo internacionales. Por ello, la sala considera que un producto como este para ser comercializado entre clientes minoristas, como es el caso de la empresa, se le debe exigir a las entidades bancarias una información mucho más exacta y concisa sobre la naturaleza, objeto, coste y riesgos de la operación.
Dirección letrada: Francisco Roldán Garrido
Banco: Banco Popular, S.A.
Producto: IRS
Perfil: PYME
PDF: S_121221_BPOPULAR_AP3_CORDOBA_CONFIRMA_120706_JPI4_CORDOBA_PYME_SIN.pdf