La cláusula que limita el tipo de interés se conoce como cláusula suelo, y puede ser declarada nula por falta de transparencia
Desde ASUFIN presentamos una demanda contra UNICAJA en la que ejercitamos una acción de nulidad de cláusula suelo, del tipo de interés de la novación y restitución de la cantidad abonada indebidamente, más los intereses legales y costas. La parte demandada se opone a la demanda alegando que la cláusula suelo ya no existe a causa de la novación, además de la licitud y validez de las cláusulas impugnadas por haber respetado el control de transparencia.
Las partes celebraron un contrato de préstamo en el que establece como límite mínimo del tipo de interés el 3,50%, el 2 de septiembre de 2004. Posteriormente, en mayo de 2015 las partes celebraron un contrato de revisión de condiciones del préstamo, y se modificaron en lo siguiente: Se elimina del tipo de interés mínimo, se estableció de un tipo de interés fijo del 2% hasta el 2018 y se aceptó de forma genérica las condiciones del préstamo además, se firmó una renuncia de acciones.
El juez del Juzgado de Primera Instancia de Málaga señala que esta cláusula es una condición general de la contratación, ya que afecta directamente al precio del contrato. Además, apunta que según lo establecido en la ley se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas no negociadas individualmente, que causen un perjuicio del consumidor o un desequilibrio importante entre las partes.
Puesto que, se trata de un contrato celebrado en masa con un consumidor las cláusulas estaban previamente redactadas y no fueron negociadas. En cuanto a la novación que modifica las condiciones previamente establecidas señala que siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo será válida si fue negociada individualmente o si siendo una cláusula predispuesta y redactada por la entidad cumple con las exigencias de transparencia.
Tras practicar la prueba el juez confirma que no se cumple con el deber de información sobre las consecuencias de haber aplicado la cláusula suelo, encontrándonos ante un contrato con condiciones generales predispuestas por la entidad demandada, no negociada con el demandante y que causa un grave desequilibrio entre las partes al no haber informado de forma suficiente al consumidor.
Y es por ello, que el Juzgado de Primera Instancia número 20 de Málaga declarar la validez de la novación, siendo nula la renuncia al ejercicio de las acciones en ella contenida y la cláusula suelo pactada en la escritura originaria.
Como consecuencia de dicha nulidad, el Juzgado condena a la parte demandada a devolver las cantidades cobradas por la aplicación de la cláusula que limita el tipo de interés, la suma correspondiente a los intereses legales y las costas procesales.
Producto: Cláusula suelo
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia 20, Málaga
Dirección Letrada: Víctor Rafael Ceballos Niebla
Fecha: 29.10.2022
Entidad: Unicaja