La recientemente aprobada Ley Orgánica de Defensa supone un avance legislativo muy positivo para seguir consolidando el Derecho de Consumo
La Ley Orgánica de Defensa ya es una realidad, que entrará en vigor el miércoles. Supone un avance legislativo muy positivo para seguir consolidando el Derecho de Consumo, en concreto, en materia de costas procesales. Sin embargo, consideramos importante el impulso del Ejecutivo y de los colegios de abogados para que no quede inaplicada, porque una ley no aplicada es peor que la ausencia de ley.
Uno de los mayores avances que proporciona la norma tiene que ver con la aplicación de las costas, de unos honorarios dignos que faciliten a los consumidores acceder a una tutela judicial efectiva. De este modo, el texto legal establece, en su artículo 6.2, letra b, que deben ser los colegios de la abogacía los que “podrán elaborar y publicar criterios orientativos, objetivos y transparentes, que permitan cuantificar y calcular el importe razonable de los honorarios” a los efectos de tasación de costas o en una jura de cuentas.
Consideramos que estos criterios fijos y transparentes tendrán que contemplar los costes reales de los pleitos. Por lo que instamos a los colegios de la abogacía a que impongan unas costas disuasorias (como marca la jurisprudencia) para frenar la mala praxis de las grandes empresas y evitar abusos futuros. Y que prevean la actualización del IPC para ajustarlo a la realidad judicial de hoy, añadiendo penalizaciones basadas en criterios como la mala fe del contrario y el tiempo que se dilata cada proceso.
Por otro lado, y en términos más generales, el artículo 2 de la ley establece que el derecho de defensa incluye “el derecho al libre acceso a los tribunales de justicia, a un proceso sin dilaciones indebidas, a que se dicte una resolución congruente y fundada en Derecho, así como a la invariabilidad de las resoluciones firmes y a su ejecución en sus propios términos”. Consideramos que para que este derecho se consagre, y el ciudadano no sufra dilaciones indebidas, desde el Ejecutivo se debe dotar de medios materiales y personales a los juzgados especializados.
Claro ejemplo del juzgado 101 bis de Madrid, que ha sufrido con el tiempo cambios de personal a cargo (magistrados) que han ocasionado que escritos de error material o de necesidad de aclaración de sentencias hayan estado esperando la firma del magistrado saliente, en ocasiones por más de 6 meses. Este juzgado acumula más de 20.000 asuntos por resolver; como ejemplo, las admisiones a trámite en materia de gatos hipotecarios están tardando más de 3 años.
A pesar de esta situación, se siguen creando este tipo de juzgados, como el 104 bis Madrid, para otro tipo de asuntos, que es probable que en breve acumulen retrasos tan sangrantes como los anteriores porque, aunque hay varios magistrados, ni en funcionarios ni en medios está dotado para asumir el volumen de asuntos que se manejan en Madrid.
También queremos destacar el artículo 15, que se refiere a las garantías del encargo profesional: “Toda persona podrá solicitar que la contratación de los servicios jurídicos de defensa se formalice por escrito en una hoja de encargo profesional o medio equivalente”. Es bastante frecuente que en la práctica abogado cliente no exista una hoja de encargo, o que la misma no contenga la totalidad de los servicios que finalmente desarrolla el profesional. Una buena garantía de los derechos del consumidor pasa porque esta facultad resulte una obligación para el profesional, al menos cuando contrata con consumidores.
Finalmente, consideramos que siendo una norma bien intencionada, quedará inaplicada si no va acompañada de la debida dotación económica, para habilitar medios materiales y personales, para aliviar de carga de trabajo a unos juzgados muy saturados, cuyas consecuencias sufren los ciudadanos.