La Audiencia de Palma de Mallorca declara la nulidad de la cláusula de gastos y de la comisión de apertura de las hipotecas suscritas con Bankia
Desde ASUFIN interpusimos una demanda contra Caixabank, como sucesor de Bankia, en la que solicitábamos la eliminación de la cláusula de gastos y de la comisión de apertura de las escrituras del año 2008, 2009 y 2012. Además, pedimos que se condene a la demanda a devolver las cantidades cobradas con los anteriores conceptos. Suma que asciende a 1720,39 € correspondientes a los gastos y 4.645 € de comisión de apertura.
Por su parte, Bankia se allana respecto a la declaración de nulidad de los gastos de todas las hipotecas y accede a devolver el 50% de los gastos de notaría y el 100% de los registrales y notariales. Sin embargo, se opone a la declaración de nulidad de las comisiones de apertura alegando la validez y legalidad de estas.
Finalmente, el 30 de junio de 2021 el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Mallorca declara la nulidad de ambas cláusulas de todas las hipotecas por abusivas y condena a Bankia a restituir la cantidad de 6.365€ para nuestros asociados.
Contra dicha sentencia Bankia, ahora Caixabank, interpuso un recurso de apelación en relación con las comisiones de apertura de las 3 hipotecas. Sin embargo, la Audiencia número 5 de Palma de Mallorca señala que la comisión de apertura no puede considerarse una prestación esencial del préstamo hipotecario y además, recuerda que debe de estar redactada de forma clara y comprensible.
Por lo que para poder determinar si la cláusula es transparente procede realizar un examen. Y puesto que no existe prueba alguna de que la entidad financiera hubiere comunicado al consumidor el funcionamiento de la cláusula, así como de su función dentro del contrato ni de que este tuviese conocimiento de los motivos que justificasen su cobro o del alcance de la misma dentro del contrato.
Esto unido a que Bankia no ha demostrado que la comisión responda a servicios efectivamente prestados ni a gastos producidos. La cláusula genera un claro desequilibrio entre las partes causando un perjuicio al consumidor. Y es por ello, que la cláusula de comisión de apertura debe de ser declarada abusiva.
Así, la Audiencia Provincial número 5 de Palma de Mallorca desestima el recurso impuesto por Bankia y confirma la sentencia de primera instancia. Declara la nulidad por abusivas las cláusulas de gastos y comisión de apertura contenidas en las escrituras del año 208,2009 y 2012 y condena a Bankia, actualmente Caixabank, a devolver a nuestros asociados la cantidad de 6.365€.
Producto: Gastos Hipoteca y Comisión de Apertura
Juzgado: Audiencia Provincial 5, Palma de Mallorca
Dirección Letrada: Cristina Borrallo
Fecha: 30.03.2022
Entidad: Bankia/ Caixabank
2 respuestas
Hola yo estoy esperando noticias de la presentada por mi contra el banco Santander. Fue presentada por la abogada Silvia masero.
Soy el socio 2130.juan Pedro Valenzuela luna.
Por favor me podéis enviar correo electrónico sobre lo comentado.
Cordiales saludos.
Buenas tardes Juan, mis compañeros se pondrán en contacto contigo cuanto antes.
Muchas gracias y que tengas un buen día.