Los jueces insisten en que los Bancos vendieron los swaps a clientes aun sabiendo que no eran productos adecuados para ellos. Además, recuerdan que no son los clientes quienes tienen que solicitar información más clara sobre el producto, sino las entidades bancarias suministrarla.
El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Terassa ha declaro nulo un contrato de permuta financiera de tipos de interés que Banco Santander le vendió a una pequeña empresa.
La sentencia recuerda que el contrato se firmó cuando ya era aplicable la normativa MIFID, al amparo de la cual el cliente debe ser considerado minorista y por tanto considerado con gran aversión al riesgo y siendo acreedor al máximo nivel de protección. También menciona el texto jurídico que el swap es un producto financiero complejo y especulativo y recuerda que según la normativa MIFID, no es desde luego adecuado al perfil del cliente minorista.
En cuanto al contrato en sí, el Juez afirma que las clausulas del mismo son ambiguas y oscuras y que en ningún caso menciona específicamente que exista un coste de cancelación anticipada ni los riesgos en un escenario de bajada de los tipos. Únicamente expresa que el cliente obtendrá beneficios en caso de una significativa subida del Euribor
El Juez asimismo destaca que en el momento previo a la firma del contrato, el escenario más plausible contemplado por las entidades financieras era precisamente de una reducción de los tipos de interés en un largo y medio plazo. Aun así, Banco Santander le vendió a su cliente un instrumento que le protegería sólo de la subida de los tipos, y perjudicaría frente a la bajada de los mismos.
Los administradores de la pequeña empresa por su parte, son un matrimonio sin estudios universitarios ni tampoco tienen ningún conocimiento financiero especializado. Para el juzgador, el test de conveniencia realizo el mismo día de la firma del contrato presentaba unos resultados por los que el producto no era adecuado para esos clientes.
Y también en Barcelona, el Juzgado de Primera Instancia número 36 ha declarado la nulidad de otro swap que La Caixa le vendió a dos particulares.
La sentencia analizó los perfiles de los clientes según la normativa MIDIF, correspondiéndose con un perfil minorista y añadiendo además que los clientes no poseían ninguna formación en materia económica y financiera, por lo que la complejidad del producto exigía a La Caixa una información exhaustiva para asegurarse de que los particulares comprendiesen el producto.
El Juez destacó también el hecho de que el Banco contaba con información sobre la evolución de los tipos de interés y no la compartió con sus clientes. Un elemento sin embargo que resultaba ser esencial, ya que los particulares contrataron precisamente el instrumento pensando que era un seguro que les protegería de la subida del Euribor.
Hace el juzgador especial énfasis en que la entidad bancaria no suministró la información suficiente y debida a sus clientes y que además solo realizó el test de conveniencia a uno de los afectados, siendo obligatorio realizarlo al total de inversores, en este caso dos.
Por último, concluyó el magistrado que la confianza de los afectados, unida a la falta de información del producto, determinó tajantemente la existencia del error en el consentimiento de los afectados.
Así el Juzgado de Barcelona ha condenado a La Caixa a restituir las cantidades resultantes del contrato y además a abonar las costas del proceso.
Y además también en Barcelona, la Sección
Dirección Letrada: Ignacio Sánchez Meya
Banco: Banco Santander
Producto: Swap
Perfil: Pyme
PDF: S_120329_BSANTANDER_JPI8_TERRASSA_PYME_SIN.pdf
Dirección Letrada: Arcadi Sala-Planell
Perito: David Garcia Munatané
Banco: La Caixa
Producto: Swap
Perfil: Particular