Expansión – La instalación de ‘cookies’ requiere el consentimiento activo de los internautas – 01.10.19

Expansión – 01.10.19

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea destaca que la aparición en pantalla de una casilla marcada por defecto es insuficiente.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha hecho pública una sentencia en la que especifica que no es valido que una web muestre una casilla marcada por defecto en la que el usuario debe retirar la marca para evitar la instalación de cookies en su ordenador, sino que este debe dar su consentimiento expreso.

«El consentimiento que el usuario de un sitio de Internet debe dar para la colocación de cookies en su equipo terminal y la consulta de éstas no se presta de manera válida mediante una casilla marcada por defecto de la que el usuario debe retirar la marca si no desea dar su consentimiento», señale el TJUE.

La corte europea ha respondido así a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Alemania para que el TJUE interpretase el Derecho de la Unión relativo a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas.

En este caso, la sociedad alemana Planet49, en el marco de juegos con fines promocionales organizados en línea, utiliza una casilla marcada por defecto con la que los internautas que desean participar en dicho juego expresan su consentimiento para la instalación de cookies, que recaban información con fines publicitarios para los productos de las empresas colaboradoras de la firma, explica Efe.

El TJUE responde al tribunal que el consentimiento del usuario debe de ser expreso e indica que resulta irrelevante que la información almacenada o consultada en el equipo del usuario esté o no constituida por datos personales.

El Derecho de la Unión persigue proteger al usuario de toda injerencia en su esfera privada, en particular, contra el riesgo de que identificadores ocultos u otros dispositivos similares puedan introducirse en su equipo sin su conocimiento, agrega la corte.

El TJUE añade, además, que la información que el proveedor de servicios debe facilitar al usuario incluye el tiempo durante el cual las cookies estarán activas y la posibilidad de que terceros tengan acceso a ellas

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