La Autoridad Bancaria Europea pone a consulta sus normas técnicas de regulación sobre cómo informar a los inversores de diferentes aspectos
La EBA puso a consulta el borrador de normas técnicas de regulación sobre la información de servicios crowdfunding, que se han de proporcionar a los inversores.
1. El cálculo de las calificaciones crediticias: Los proveedores están obligados a presentar a sus inversores los modelos utilizados para calcular las puntuaciones de crédito, la naturaleza de la información utilizada, los factores financieros y no financieros que deben de considerarse en los modelos y tanto el método de cálculo como los resultados obtenidos.
2. El precio de los préstamos: También, deben informar de los elementos utilizados para la estrategia de fijación de precios, es decir, el perfil de riesgo del promotor del proyecto de crowdfunding, el valor del dinero en el tiempo, las condiciones de mercado y la estrategia de negocio.
3. Evaluación de riesgo crediticio: La información para evaluar la solvencia del proyecto y del promotor, los factores para valorar la situación financiera, la información con la que evaluar el modelo de negocio y la estrategia, la protección del crédito financiado y no financiado además de la información contable recogida de los estados financieros auditados de los últimos dos ejercicios.
4. Políticas y procedimientos: Por último, los proveedores de servicios de financiación participativa han de contar con un nivel de gobernanza que asegure la divulgación apropiada de la información, una gestión de riesgos adecuada, la aprobación de créditos y valoración de los préstamos crowdfunding.