La Audiencia Provincial de Madrid le da la razón a un miembro de Noclip contra Bankinter

El cliente, defendido por los servicios jurídicos de AUSBANC, consiguió una resolución positiva del Banco de España, una excelente sentencia del Juzgado de Primera Instancia nr. 68 y finalmente, una contundente ratificación de la secc. 19 de la Audiencia Provincial de Madrid. Bankinter tendrá que devolverle a David, miembro histórico de la plataforma NOCLIP, 22.000 Euros más intereses por la nulidad de un intercambio de tipos/cuotas.

De poco sirvió que el Banco de España cambiase de criterio tras el verano de 2009: en junio ya había emitido 4 resoluciones de más de 10 páginas en las que ponía de manifiesto las carencias informativas del clausulado de los intercambios y CLIPS de Bankinter. Una de éstas resoluciones fue la de David, miembro histórico de la plataforma NoClip, que por fin ha conseguido ver el final del tunel: la sección 19 de la Audiencia Provincial de Madrid ha ratificado la sentencia por la que se anuló su contrato de intercambio de tipos. La resolución de RS200901046 del Banco de España ha llegado a la Audiencia Provincial de Madrid, ya no hay vuelta atrás.

Los magistrados no sólo han tenido en cuenta las conclusiones del Banco de España realizó en su resolución de este caso, como ya hizo el juez titular del Juzgado de Primera Instancia nr. 68, también ha puesto de manifiesto el cambio de criterio denunciado por Asuapedefin al Defensor del Pueblo. Según la sentencia, la resolución del Banco de España tiene “tal contundencia que no puede realizarse comentario más allá lo expuesto en ella”. En la resolución RS200901046 el Banco de España concluye que “se produjo una actuación incorrecta, desde el punto de vista de las buenas prácticas financieras, por parte de Bankinter, ya que no se informó correctamente del clausulado contractual ni de los costes de cancelación anticipada del contrato”. Así mismo, las conclusiones relativas a la cancelación se pueden hacer extensibles a la totalidad del contrato firmado entre las partes por “una palmaria falta de información tanto en la parte precontractual como en el momento de la firma”.

El contrato, que es confuso tanto en su terminología y contenido, no respondió a las características que para su consentimiento real establecen los artículos 1261 y 1267 del Código Civil. Por ello, los magistrados consideran que se invalide el contrato porque “descansa sobre hechos desconocidos, sin que el error le sea imputable al cliente dado que es un contrato de swap”. La sentencia también señala que las previsiones de los mercados de tipos de interés eran conocidas por Bankinter, pero la entidad no facilitó ésta información al cliente.

Los magistrados concluyen señalando que el contrato de permuta o swap es de una gran complejidad jurídica del que se requiere una redacción en términos claros de las obligaciones que asume cada parte  para que se eviten “palmarios errores que lleven a la parte a obligarse sin saber las consecuencias que tiene la propia prestación del consentimiento”.

Desde ASUAPEDEFIN le damos nuestra enhorabuena a David y felicitamos sinceramente a los servicios jurídicos de AUSBANC por haber conseguido esta excelente sentencia que tanto ayudará a los afectados madrileños.

 

Bankinter condenado también por la Audiencia Provincial de Alicante

Este no ha sido el único revés que ha sufrido Bankinter. La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante ha confirmado la nulidad de otro intercambio de tipos/cuotas. Los magistrados han declarado nula la cláusula sexta del contrato -que versa sobre la cancelación- por su complejidad y por la dificultad para el cliente de conocer las graves consecuencias económicas de la misma.


Dirección letrada: AUSBANC
Banco: Bankinter, S.A.
Producto: Intercambio de tipos de interés
Perfil: Particular
PDF: S_120220_BANKINTER_AP19_MADRID_CONFIRMA_110428_JPI68_MADRID_INTERCAMBIO_PART_SIN


Otras resoluciones

RESOLUCIÓN BANCO DE ESPAÑA del 24/06/2004 contra Bankinter – R200901046
PDF: s_110425_bankinter_jpi68_madrid_part_intercambio_sin.pdf

PDF: S_110504_BANKINTER_AP8_ALICANTE_CONFIRMA_100917_JM2_ALICANTE_PART_SI

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