La Sala tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en un auto, ha planteado cuestión prejudicial al TJUE sobre los acuerdos transaccionales de cláusula suelo.
Preguntan si los acuerdos firmados donde renunciaban a acciones judiciales son válidos o, por el contrario, pueden declararse abusivos.
Antes de la sentencia del TJUE declarando que la abusividad de la cláusula suelo conllevaba retroactividad y había que devolver el dinero cobrado de más desde el inicio del crédito, muchas entidades pactaron con los consumidores. Estos acuerdos se hicieron para reducir o apartar la aplicación de la cláusula a cambio de renunciar a acciones judiciales.
Las pérdidas para estos afectados han sido grandes, por lo que muchos, posteriormente, optaron por demandar a las entidades. La mayoría de los tribunales fallaban a favor del consumidor. Pero la STS 205/2018, 11-abril, consideró que no se trataba de una novación, sino de una transacción, lo que motivó la rebelión de algunos juzgados que no compartían este fallo y les ha llevado a pedir a Europa que arroje luz en este asunto.
Los acuerdos sobre novación en cláusula suelo no podían salir de la oficina bancaria sin estar ya firmados
En esta ocasión, la decisión se ha tomado tras la sentencia favorable a una pareja aragonesa que demandó a Ibercaja solicitando la declaración de nulidad del suelo y la de la modificación que acordaron, reduciendo el interés. Como era habitual, este tipo de acuerdos debía firmarse en el banco y el consumidor no podía sacarlo de la oficina, aunque si podía llevar un abogado a la firma.
Dice el Auto que » a juicio de este tribunal y, obviamente, de todos los que solicitan el planteamiento de la cuestión prejudicial, la decisión del TS se aparta de los principios jurídicos de protección del consumidor. Pero como la Sentencia del Supremo obliga a la Sala, ante el importante número de afectados y la gravedad económica de las consecuencias, se hace necesaria la presentación de 13 cuestiones prejudiciales.
Por el modo en el que se llevaron a cabo estos acuerdos, los magistrados preguntan a Europa si pudo existir abusividad
Los magistrados preguntan si la modificación de la cláusula suelo, en la forma que se gestó, y la renuncia a actuar contra el banco, se puede calificar como Condición General de la Contratación; si se han cubierto los requisitos de transparencia; si el hecho de que la iniciativa transaccional parta de la entidad y la prohibición a sacar el documento del banco puede conllevar abusividad.
Pregunta también si una cláusula previsiblemente nula por abusividad frente al consumidor, puede ser objeto de una renuncia de acciones por parte de éste; si esta renuncia sería contraria al efecto disuasorio frente al empresario y si puede vincular al consumidor afectado pactando con posterioridad. Esto es, se da eficacia a la cláusula nula mediante el pacto con el consumidor de sustituirla por otra más favorable para el mismo. ¿Un acuerdo de esta clase pudiera ser contrario al art. 6.1 de la Directiva?
El TJUE deberá responder si la actuación de Ibercaja incurre en la prohibición de comportamiento desleal
El Auto finaliza preguntando «si un comportamiento seguido por la entidad bancaria como el descrito en los Antecedentes de Hecho, incurre en la prohibición de comportamiento desleal y práctica comercial desleal con consumidores.
Todos los afectados por esta causa esperan atentos la decisión del Tribunal Europeo, con la esperanza de que volverán a fallar a favor de los consumidores. ASUFIN mantiene la creencia de que este tipo de acuerdos no fueron transparentes y, por tanto, no limitan al consumidor su derecho a reclamar lo que les pertenece. Seguimos animando a todos los que hayan padecido un abuso bancario, a reclamar.
Descargar Auto de la AP5 de Zaragoza sobre cuestión prejudicial
CUESTIONES PREJUDICIALES – CLÁUSULA SUELO + NOVACIÓN
Albacete – (archivadA por ‘negociación’)
Teruel – Asunto C-452/18 – (conclusiones Abogado General previstas el 12/12/19)
Orense – Asunto C-268-19AP 5 Zaragoza