La Audiencia ha sentenciado que la falta de información del Banco Pastor a la empresa fue patente. Según la sentencia, la información no fue creíble ni precisa sobre las consecuencias derivadas de la permuta financiera. Para la Audiencia, que la empresa hubiese contratado anteriormente otros productos bancarios sencillos, no implica que deba saber cómo funciona realmente un swap. Consideran que las partes contratantes no están en igualdad de condiciones.
La sección primera de la Audiencia Provincial de León ha confirmado la anulación de una permuta financiera del Banco Pastor vendida a una pequeña empresa. De esta forma, se ratifica la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Ponferrada.
Los magistrados han descartado las alegaciones presentadas por el banco en las que consideraban que la entrega del folleto informativo a la empresa era suficiente para que conociese las consecuencias y las condiciones del producto que iba a contratar. Reconocen que ante un producto de tal complejidad y novedoso la entidad financiera debe dar explicaciones convincentes sobre el swap. Los magistrados diferencian entre las operaciones sencillas y frecuentes que la PYME ha hecho con el banco, de la contratación de productos financieros de alto riesgo, como la permuta financiera que contrató.
Para los magistrados, el swap es un producto con evidente riesgo para el cliente, pues las cantidades a pagar o recibir son muy diferentes en función del dónde se encuentre el Euribor. La sentencia afirma que cuando al cliente se le vende este producto se le hace pensar que habrá un equilibrio en las prestaciones en función del riesgo asumido. Algo que en realidad no es así, ya que es sólo el banco quien tiene la posibilidad de conocer y prever las variaciones de los tipos de interés.
Dirección letrada: José Luis Fernández Lamadrid
Banco: Banco Pastor (Banco Popular, S.A.)
Producto: Swap
Perfil: PYME
PDF: S_120308_BPASTOR_AP1_LEON_CONFIRMA_101229_JPIEI6_PONFERRADA_PYME_SIN.pdf