Comunica que los allanamientos que hagan las entidades les eximirán de hacer frente a las costas
Comunicado insólito y que ataca los derechos de los consumidores. El juzgado número 72 de Madrid ha emitido una nota informativa que establece que «el allanamiento efectuado por las entidades financieras no conllevará la imposición de costas». Esto quiere decir que los bancos que se retiren de los procedimentos por tarjeta revolving, dando la razón al cliente, pero una vez empezado el pleito, no tendrán que hacer frente a los costes que los consumidores llevan acarreados hasta el momento, de abogado y procurador, entre otros.
Esta nota informativa llega “como consecuencia de las Sentencias de pleno” del Tribunal Supremo (la 154/2025, y la 155/2025, de 30 de enero), en las que por primera vez se admitía la abusividad de estas tarjetas por falta de transparencia. En este contexto, el juez titular del 72 de Madrid pasa por alto el derecho a la defensa de los consumidores y exime a los bancos de la imposición de costas, lo que obligará a la parte más débil a hacerse cargo de los gastos del procedimiento, hasta ese momento.
Desde ASUFIN denunciamos esta decisión y consideramos que muy probablemente responda a la saturación del mismo, con la idea de quitarse asuntos de encima. Sin embargo, a todas luces pasa por alto que va en contra de los consumidores que resultan ser los paganos, finalmente, de un sistema judicial lento, ineficaz y escaso de medios. A esto se suma que aunque ese vaya a ser el criterio del juez, finalmente, sencillamente no puede adelantarlo, es una actuación del todo irregular, a nuestro modo de ver.
En el momento en que un consumidor interpone una demanda, ya ha pagado a un abogado y a un procurador, porque la entidad bancaria no ha atendido la reclamación extrajudicial realizada en primer lugar. Lo deseable en este momento jurisprudencial de las revolving, es que las entidades devuelvan los intereses cobrados de más a los clientes, en esta fase extrajudicial en la que aún no han desembolsado un euro, algo a lo que sistemáticamente se niegan saturando nuestros juzgados y haciendo perder tiempo y dinero a los consumidores.
Desde ASUFIN llevamos años reclamando las revolving e incluso desde el año 2020, cuando el Supremo se pronunció por primera vez sobre estas tarjetas por TAE usuraria (sentencia 149/2020), ya estábamos convencidos de que había que insistir en la falta de transparencia de estas tarjetas.