Se abre la que podemos considerar la cuestión definitiva con las claves para determinar si este índice es abusivo
La titular del Juzgado de Primera Instancia 8 de Donosti, Eva Cerón Ripoll, ha planteado una revolucionaria cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE que consideramos que es la definitiva sobre este polémico índice que arrastran centenares de afectados en nuestro país. Recordemos que quienes tienen hipoteca en IRPH arrastran desde los primeros años de los 2000 sobrecostes medios del orden de 200 euros en sus cuotas mensuales, con relación a los que están en Euribor.
Patricia Suárez considera que “la batalla del IRPH no está, de ningún modo, perdida, y es lo que demuestra esta cuestión prejudicial planteada a Europa. Tal y como han venido demostrando multitud de jueces en toda España, el índice IRPH fue un despropósito que se colocó en muchísimas hipotecas de nuestro país y es algo que ha quedado sobradamente probado”.
En esta cuestión, que parte de un procedimiento contra Kutxabank bajo la dirección letrada de José María Erausquin y Maite Ortiz, la jueza desmenuza todos y cada uno de los elementos controvertidos de este índice y plantea 7 cuestiones. Insiste en la abusividad “inherente” a este índice, ya que, al tratarse de una TAE, incorpora en su composición todo tipo de comisiones y gastos, incluidos algunos cuya abusividad ha sido reconocida por el propio TJUE, como los gastos hipotecarios y comisión de apertura.
Las siete cuestiones que plantea la jueza al TJUE son:
- Si no incorporar el diferencial negativo, supone una práctica contraria a la buena fe, en perjuicio del consumidor.
- Si se tendría que haber informado al consumidor de las especiales características del IRPH, como que iba a pagar por duplicado partidas como los gastos.
- Si el hecho de que las entidades aplicarán el diferencial correcto en vivienda protegida, supone un desequilibrio contrario a la buena fe.
- Si resulta abusivo un índice cuya fórmula de cálculo se incorporan conceptos abusivos como los gastos o la comisión de apertura
- Si el juez nacional ha de entender que el control de transparencia queda superado, para todos los casos, por el hecho de que la definición viene recogida en el BOE
- Si resulta conforme a la doctrina del TJUE la afirmación del Supremo de que el profesional contratante queda eximido de toda responsabilidad en cuanto a informar al consumidor respecto del funcionamiento del método de cálculo del tipo hipotecario IRPH, trasladando ésta al propio consumidor la obligación de informarse
- Si resulta conforme con la jurisprudencia del TJUE un consumidor puede conocer por sí mismo y sin información del profesional, que el tipo hipotecario IRPH incluye diferenciales y gastos a partir de la definición publicada en el BOE.
Producto: IRPH
Juzgado: JPI 8 Donosti
Dirección Letrada: José María Erausquin y Maite Ortíz
Fecha: 27.04.2023
Entidad: Kutxabank
2 respuestas
Hola Buenos dias:
Yo me compré una casa en Hendaya Francia, fyontera con Irun , y pedi una hipoteca a Kutxa por 240.000 euros en el 2004.
Tenía el Irph y luego me cambiaron a Euribor y así estuve facil unos 10 o 12 años hasta que les hicieron cambiar a Euribor.
No se si podré recuperar parte de ese dinero , ya que los intereses a pagar eran una brutalidad.
Además de los gastos de hacer la hipoteca que creo que se pueden recuperar.
Por lo tanto os lo dejo en vuestras manos para que me asesoreis.
Un fuerte abrazo.
Buenas tardes, Javier. Muchas gracias por tu comentario. En breves nos pondremos en contacto contigo.