El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife ha anulado la cláusula de IRPH de una canaria y ha condenado a Banco Sabadell a abonar las cantidades cobradas de más en concepto de interés remuneratorio con los intereses legales desde la fecha de cada cobro.
La Sentencia, que procede en primer lugar a determinar que estas cláusulas son condiciones generales de la contratación, despeja todas las dudas sobre la transparencia en la comercialización de este índice. Aunque el IRPH es un índice oficial, sometido a los correspondientes organismos de regulación y diseñado por las autoridades financieras, también debe cumplir el doble control de transparencia si lo contrata un consumidor.
No se ofreció al cliente otros índices diferentes como el Euribor, para que pudiese optar entre ellos. «Es evidente que cuando un particular contrata un préstamo quiere abonar el menor interés posible», recoge la sentencia, pero que si el banco hubiese explicado la diferencia con gráficos ,»el actor habría optado por el Euribor más un diferencial».
La juez estima que si la afectada hubiera recibido todas las explicaciones, habría optado por el Euribor
La entidad es quien debe acreditar que explicó a los clientes las cláusulas y, para descartar el abuso, debe acreditar que ofreció otras alternativas. Por tal motivo, se pude entender que el banco supera el primer control de transparencia si entrega una simulación vinculante y un folleto informativo (que sólo abarca hasta el 2006, pese a que el crédito se firma en el 2008) pero lo que no está probada es la información de calidad.
No hay prueba documental por parte de Banco Sabadell que acredite que e IRPH se comercializara con transparencia
No se aporta prueba documental alguna acerca de lo que se pudo explicar al prestatario acerca del índice RPH y otros índices alternativos como el Euribor, ni la testifical deja claro que se actuara con transparencia frente al cliente proporcionándole información cierta y fiable sobre este índice.
Esto lleva a pensar que el consumidor medio, correcta y completamente informado, no hubiera escogido la opción de IRPH. Nada se indica acerca de la información que se pudo facilitar de cómo se elabora este índice ni de si se comprenden los gastos y comisiones. Por tal motivo, estas cláusulas no pueden pasar el filtro de la transparencia, ya que la afectada no pudo elegir entre este índice y el Euribor, más ventajoso, precisamente porque se omitió información.
El JPI anula la cláusula y condena al banco a abonar las cantidades cobradas en concepto de interés
Las juez ve en esta falta de transparencia razones suficientes como para «declarar la nulidad de la cláusula tercera y tercera bis del contrato de fecha 25 de enero de 2008 y 20 de mayo de 2010, y en consecuencia los acuerdos unilaterales de sustitución del anterior índice -cuya nulidad se declara- por aquel que la entidad bancaria consideró equivalente.»
Desde ASUFIN celebramos esta sentencia que nos llega unos días antes de la vista oral del TJUE en Luxemburgo, y a la que asistirá nuestra presidenta, Patricia Suárez. Felicitamos a la afectada y a la letrada por este éxito, así como valoramos la valentía de la magistrada para posicionarse del lado de los consumidores.
Dirección Letrada: Alicia Martín Borreguero
Banco: Banco Sabadell
Producto: IRPH
Perfil: Particular
Pdf: Sentencia estimatoria de JPI1 de Arrecife