El Juzgado de Primera Instancia 8 de Donosti plantea una nueva cuestión prejudicial ante el TJUE para saber si el Tribunal Supremo se está oponiendo al Derecho de la Unión Europea
El pasado 28 de marzo de 2022, a raíz de una demanda sobre un contrato de hipoteca de un cliente de Kutxabank bajo la dirección letrada de Maite Ortiz y José María Erauskin, el JPI 8 de Donosti ha solicitado elevar una nueva cuestión prejudicial ante el TJUE. La intención es que el TJUE se pronuncie para que se fije de manera definitiva un criterio interpretativo que pueda ser seguido de manera uniforme por los jueces nacionales en lo referente a la aplicación del IRPH.
El Tribunal Supremo, en lo que se refiere a las cláusulas referidas al IRPH, ha rechazado de forma sistemática los Recursos de Casación al no encontrar abusividad en dicha cláusula, lo cual puede oponerse al Derecho de la Unión Europea con respecto a este tema. El Supremo ha declarado en varias sentencias que cómo el consumidor conoce que el contrato viene referido a un índice hipotecario, la cláusula no es abusiva.
La magistrada Eva Cerón comunica la falta de claridad con respecto a la cláusula IRPH y las posibles contradicciones entre el Supremo y el TJUE. Comparte además que es necesario esclarecer diferentes cuestiones que fijen de manera definitiva un criterio interpretativo que resuelva las dudas de los tribunales inferiores.
El TJUE declara que el cálculo del índice IRPH y la comprensión de su funcionamiento forman parte del control de transparencia que debe cumplirse para la protección del consumidor, como se puede interpretar en la STJUE C-125/18. Además, el Banco de España, en su Circular 5/94 del 22 de julio, ha declarado que el uso del IRPH hace que la operación esté por encima del TAE medio nacional, y que, si este hecho no es compensado con un diferencial negativo, puede tener unas consecuencias realmente negativas para el consumidor y tratarse de una práctica engañosa. Se solicita, pues, que estas y otras cuestiones referentes a la cláusula IRPH sean elevadas al TJUE para que las aclare.
Por ello, el JPI 8 de Donostia requiere al TJUE que resuelva estas cuestiones e invita a las partes y al Ministerio Fiscal a sumar todas las dudas suscitadas para que también puedan ser consultadas.
Producto: IRPH
Juzgado: Juzgado Primera Instancia 8, Donosti
Dirección letrada: José María Erauskin y Maite Ortiz
Fecha: 21.12.2022