El experto José Antonio Bravo vaticina que estos activos tendrán su propia tipología dentro del régimen sancionador de la Agencia Tributaria
ASUFIN recomienda evitar los ‘cantos de sirena’ de las plataformas foráneas que prometen pagos mensuales por inversión en criptos
El Proyecto de Ley contra el fraude fiscal, que tiene previsto aprobar el Gobierno y que pasa ahora su trámite en el Senado, modificará con toda probabilidad el régimen sancionador de la inversión en criptos, dado que tal y como está redactado ahora resulta “confiscatorio”, señaló hoy, en el tercer y último webinar de ASUFIN dedicado al boom de la inversión en criptomonedas, el experto en fiscalidad José Antonio Bravo, de Negotians. Anticipó que “se añadirá una nueva tipología, similar a la de bienes suntuarios y en el que aparecerán las criptomonedas o criptoactivos; será la letra D del modelo 720”.
La declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero (el modelo 720) es una declaración obligatoria para los contribuyentes con bienes y derechos en el extranjero y en estos momentos, su no presentación o con datos falsos comporta una infracción tributaria muy grave, sancionada con 5.000 euros por dato o conjunto de datos de criptomonedas, con un mínimo de 10.000 euros.
Por otra parte, Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN alertó sobre las plataformas que gestionan la inversión en criptos y prometen pagos mensuales o diarios: “Hay que evitar los cantos de sirena, suelen estar ubicadas en lugares muy remotos y el riesgo que se asume es muy alto”, señaló. Además, y como principio de prudencia, si en el wallet del inversor no ha entrado ni una sola criptomoneda, hasta que ese hecho imponible no se produzca, no resulta aconsejable apuntar un rendimiento de capital y tributar por ello, advirtió Bravo.
Este experto considera que si bien la Agencia Tributaria no tiene ahora capacidad para controlar todas las transacciones en criptomonedas, sí tiene en su radar las rampas de salida o entrada de ese dinero: “Están controladas todas las transferencia a una Exchange”, es decir, las plataformas digitales que permiten el intercambio de monedas digitales por dinero fiat u otras criptomonedas o mercancías.
Otro tema controvertido es el de las operaciones fuera de nuestro país. Este experto advirtió de la normalidad ya existente en cuanto al intercambio de información entre haciendas. “Con Coinbase ha pasado. La IRS (Internal Revenue Service) americana tiene capacidad para informar a nuestra Hacienda de todos los residentes que han efectuado operaciones y facilitarles la base de datos completa”.
La ponencia de Bravo también se centró en distinguir los diferentes tipos de criptoactivos, en función de si actúan como activos monetarios, reservas de valor o medios de pago, como son las criptomonedas; si actúan como activos digitales, los conocidos tokens, o si estamos ante activos digitales de baja fungibilidad (posibilidad de intercambio), como son los NFTs.
Y si bien no hay una legislación específica para la tributación de criptoactivos, sí tenemos que anotar pérdidas y ganancias a través del IRPF así como del Impuesto de Patrimonio. En ese sentido, existe la obligación de declarar a Hacienda si se produce una venta o intercambio, incluso aunque no se haya pasado a dinero fiat (dinero tradicional).
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