El Juzgado de Primera Instancia de Segovia ya tiene las diligencias preliminares solicitando estos datos, imprescindibles para la preparación de la demanda colectiva.
Iberpistas ha respondido al requerimiento de ASUFIN negándose a facilitar la información por la debida obligación de secreto y confidencialidad.
ASUFIN sigue sigue imparable en su demanda colectiva para reclamar daños y perjuicios a Iberpistas (Abertis) por la nefasta gestión de la nevada el día de Reyes, que mantuvo atrapados durante horas a cerca de 4.000 vehículos.
Para iniciar la demanda colectiva contra la concesionaria de la autopista, la Ley exige que se notifique a todos los afectados. Por ello, ASUFIN requirió a Iberpistas los registros de peaje y matrículas, así como las grabaciones de entrada y salida de la autopista en todo el tramo Adanero-Villalba correspondiente a los días 6 y 7 de enero de 2018.
El día 12 de enero se envió el requerimiento por burofax a la concesionaria que, sin embargo, ha respondido que “dada la afectación a derechos fundamentales de terceros, en particular a datos de carácter personal, y la debida obligación de secreto y confidencialidad, no podemos facilitarle la información solicitada”.
Así las cosas, ASUFIN ha solicitado al Juzgado de Primera Instancia de Segovia la práctica de diligencias previas para que Iberpistas facilite dicha información, así como la copia del Plan Operativo de Viabilidad Invernal aprobado para este invierno 2017-2018.
Si Fomento multa a Iberpistas por mala gestión, los afectados tienen más fácil la indemnización
Patricia Suárez, Presidenta de ASUFIN, ha valorado muy positivamente las informaciones que aseguran que el Ministerio de Fomento tiene muy avanzado el informe técnico sancionar a la concesionaria: “Se habla de que el colapso fue por negligencia, y esto es muy importante para nuestra demanda. Si se multa a Iberpistas se descarta “la fuerza mayor” y se deja claro que pudieron hacer mucho más para evitar esas horas de sufrimiento a miles de consumidores”.
Suárez, presidenta de ASUFIN, considera fundamental que se reclamen los daños producidos por una deficiente gestión: “Los españoles tenemos que pasar de quejarnos en el bar a defender nuestros derechos. Mi consejo es que todos los afectados se unan a la demanda colectiva porque, al tratarse de poco dinero, una individual no es aconsejable y las demandas acumuladas que están promoviendo muchos despachos de abogados, suelen tener muchos problemas procesales”.
En los otros colapsos por mal tiempo sólo se indemnizó a los que reclamaron por demandas colectivas, no por acumuladas.
Las demandas colectivas sólo pueden presentarlas asociaciones de consumidores inscritas en el REACU. La Asociación de Usuarios Financieros, ASUFIN, cree que la concesionaria habría incumplido sus obligaciones establecidas en el art. 27 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.
Recordemos que los dos últimos colapsos en autopistas de peaje ocurrieron en la AP1 (febrero de 2004) y en la AP66 (diciembre de 2008), y en ambos los tribunales dieron la razón a los consumidores, aunque Fomento exculpó a las autopistas al declarar que los hechos se produjeron por “fuerza mayor”. En ambos casos se trató de demandas colectivas.
Dirección Letrada: Almudena Velázquez Cobos/
José Antonio Ballesteros Garrido