Si sufres la huelga de personal de una aerolínea, puedes reclamar compensaciones adicionales

La jurisprudencia del TJUE  da la razón al consumidor frente a la aerolínea en sus pretensiones ante eventos como los que están aconteciendo con Ryanair o Easyjet

Las aerolíneas no se pueden escudar en las excepciones que establece la ley (las conocidas como circunstancias extraordinarias) y eludir el pago de compensaciones adicionales ante una huelga de personal, como las que estamos viviendo con la aerolínea Ryanair o Easyjet. Si bien el reglamento europeo de 2004 sobre compensación y asistencia a pasajeros aéreos así lo establece, la jurisprudencia posterior del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha matizado que no lo es, dado que el reglamento no lo desarrolla. Es una de las claves ofrecidas hoy por Cristina Borrallo, abogada y vicepresidenta de ASUFIN Baleares, en nuestro webinar sobre reclamaciones contra aerolíneas.

De hecho, hay sentencias de la corte europea que dan la razón al consumidor como la C-195/17 o la C-613/20 contra Eurowings. Esta afección se da cuando la aerolínea no ha comunicado en tiempo y forma (14 días de antelación) las consecuencias de la huelga, y el pasajero llega al aeropuerto y se encuentra con la desagradable sorpresa de ver cancelado su vuelo en el monitor de la terminal.

En estos casos, además de tener derecho a atención y al reembolso del billete, traslado en el transporte alternativo más rápido posible al destino, o traslado alternativo en la fecha que el cliente decida, el pasajero puede reclamar una compensación adicional en función de los kilómetros que medien entre lugar de salida y lugar de destino final, que van desde los 250 euros por pasajero (para distancias hasta 1.500 km) hasta los 600 euros, para vuelos intercontinentales de más de 3.500 km.

Además, la abogada recomendó guardar todas las evidencias de perjuicios o gastos extras incurridos ante determinadas incidencias, para luego reclamar: si no hemos podido disfrutar de un hotel o si hemos tenido que comprar un nuevo billete con otra compañía. También se refirió a los daños y pérdidas de equipaje. Recomendó no salir del aeropuerto sin hacer el parte por pérdida, roturao retraso (el conocido como parte PIR) en el mismo aeropuerto. Hay que acudir a los mostradores de la compañía aérea y formular dicho parte, dado que para reclamaciones posteriores, algunas compañías obligan a la presentación in situ de este documento.

Además, no nos pueden cobrar por el equipaje de mano que subimos al avión. La Dirección General de Consumo de Baleares, por ejemplo, ha impuesto multas por esta circunstancia. Y si el consumidor se viera obligado a hacerlo, hay que guardar esos recibos porque se puedne reclamar.También se refirió a los múltiples problemas que pueden generar los alquileres turísticos. Como con el caso de las aerolíneas, aconsejó guardar todas las pruebas que acrediten irregularidades así como que contradigan la información previamente dada: como esa vivienda vacacional que se ofrece en primera línea de playa y que finalmente obliga a recorrer en coche 20 km para llegar.

Hay mucho desconocimiento acerca de los derechos que nos asisten como pasajeros, hasta el punto de que un mínimo porcentaje, sólo el 14% según datos del Eurobarómetro, acreditan tenerlos, destacó Borrallo.

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