MULTIDIVISA: Una pareja de ASUFIN que novó su crédito en divisa gana a Banco Santander en la AP15 de Barcelona

Los magistrados de la Sala 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona estiman el recurso de ASUFIN al considerar que la juez del JPI5 de Arenys de Mar ha dado veracidad a la declaración de los empleados de Banco Santander sobre la transparencia en la comercialización de la hipoteca multidivisa. Sin embargo, no hay un sólo documento que acredite sus afirmaciones, por lo que declaran la nulidad de la cláusula.

Los asociados de ASUFIN, ambos trabajadores en su negocio textil, enfrentan las vacaciones de verano con mucha más tranquilidad después de la sentencia de instancia que desestimó su recurso. La AP15 de Barcelona ha declarado la nulidad de la cláusula multidivisa y ha condenado a Banco Santander a transformar el préstamo en euros desde su firma. La entidad tendrá que realizar un nuevo cálculo de las cuotas satisfechas y el principal
adeudado como si hubiera sido suscrito en euros.

Esta pareja tenía un crédito con Banco Santander que vencía en 2008. Por diversas circunstancias, decidieron hacer una novación en 2004 y otra en 2008 dejando el préstamo establecido en 213.677 euros. En la última novación, según su testimonio, cambiaron el crédito a divisa a iniciativa del banco. A fecha de demanda, el perjuicio sufrido por esta hipoteca en yenes ascendía a 74.791,95 euros.

La juez del JPI3 de Vic dio valor de carga probatoria a las declaraciones de los testigos de Banco Santander, aunque no pudieron acreditarlas documentalmente.

La abogada colaboradora de ASUFIN, Vanesa Fernández Escudero, presentó demanda solicitando la nulidad de la clausula incluida en la novación modificativa por ser abusiva. La Juez del JPI3 de Arenys de Mar falló a favor de Banco Santander al considerar que no hubo falta de transparencia y asumir como ciertas las declaraciones de los empleados.

Los magistrados de la AP15 dedican gran parte de la sentencia a recordar la doctrina del TJUE y del Tribunal Supremo en lo referente al control que puede hacerse de las condiciones generales para declarar abusivas o no las cláusulas .La STS de 15 de noviembre de 2017 señala que «no solo es necesario que las cláusulas estén redactadas de forma clara y comprensible, sino también que el adherente pueda tener un conocimiento real de las
mismas».

El informe pericial afirma que en el momento de la suscripción ya podía estimarse un perjuicio de 15.510 euros para, solamente, los tres primeros ejercicios completos

En un contrato como es el préstamo multidivisa hay que informar de los riesgos asociados, deber que recae en el banco. La entidad tiene que adecuar ese deber de información a las circunstancias de los consumidores. Serán abusivas si, en contra de  las exigencias de la buena fe, causan en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.

En este caso, el informe del perito colaborador de ASUFIN, David Muntané, detalla como en el momento de la suscripción del préstamo en yenes, determinadas entidades financieras ya conocían que la divisa se iba a apreciar. El calculo a fecha de suscripción del préstamo, ya se estimaba un perjuicio económico de 15.510 euros para, solamente, los 3 primeros ejercicios completos.

El perjuicio total sufrido por los asociados de ASUFIN, pese al pago puntual de sus cuotas, es de 74.791,95 euros

La hipoteca referenciada a yenes les ha supuesto a nuestros asociados un perjuicio de 74.791,95, resultante de sumar al aumento del capital pendiente el incremento del pago de las cuotas en estos diez años. A fecha de demanda, el capital pendiente de amortización era de 178.954,53, mientras que si el crédito hipotecario se hubiera realizado en euros, sería de 124.223,79.

La Sala no encuentra prueba documental alguna que permita considerar acreditado que los prestatarios recibieron por escrito información sobre los riesgos que acompañaban al préstamo en divisas. El cuadro de amortizaciones presentando es de compleja lectura ya que aporta una copia muy borrosa sin indicación de los la
incidencia que el principal sufriría si se modificaba la relación de cambio yenes/euros.

Los magistrados, a falta de pruebas, concluyen que ningún factor permite considerar que los consumidores hubieran contratado este producto de saber el riesgo que asumían

La sentencia de instancia basa su decisión en la declaración de la directora de la oficina. Declaración por la que se considera probado que se desaconsejó la novación con cambio de divisa y se informó de los riesgos. Esta declaración contrasta con el punto de vista de los prestatarios, por lo que concluyen que la cláusula multidivisa impugnada no supera el control de incorporación de los artículos 5,5 y 7 LGCG.

Los magistrados concluyen que no hay ningún factor que permita considerar que los asociados de ASUFIN hubieran contratado este tipo de préstamo de haber sido conscientes del riesgo que asumían, por lo que revocan la sentencia de instancia. El fallo condena a Banco Santander a transformar el préstamo en euros y realizar un nuevo cálculo de las cuotas satisfechas y el principal, también en euros.

La sentencia no es firme, pero desde ASUFIN felicitamos a nuestros asociados y a la abogada colaboradora, Vanesa Fernández Escudero por este importantísimo paso. Confiamos en que aquí terminará la pesadilla. En este tipo de procedimientos es fundamental contar con letrados solventes y comprometidos, como lo son todos los que colaboran con ASUFIN. Antes de iniciar cualquier reclamación, consúltanos.

info@asufin.com

Dirección Letrada: Vanesa Fernández Escudero
Perito: David Muntané
Banco: Banco Santander
Producto: HMD
Perfil: Particular / ASUFIN
PDF: 28.06.2019 Sentencia favorable AP15 de Barcelona

 

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