MULTIDIVISA: Una conductora asociada a ASUFIN gana a Bankia en el JPI101 de Madrid

La asociada solicitó un crédito hipotecario de 255.000 euros en yenes en 2007 y sufrió un perjuicio de 107.917 euros. El juez anula la cláusula multidivisa, la de interés de mora, la de transmisión de préstamo y la de vencimiento anticipado, todas ellas por abusivas.

La conductora de ambulancias se acercó a Bankia para pedir un préstamo hipotecario para adquirir su vivienda habitual. Dadas las ventajas que presentaba el crédito en yenes frente al euro, optó por la divisa japonesa y contrató 255.000 euros en el año 2008. Sin embargo, los aparentes beneficios se convirtieron en una subida constante en las cuotas y un aumento del capital, por lo que solicitaron la defensa de ASUFIN.

El juez desestimó la alegación de Bankia que afirmaba que la cláusula multidivisa había sido negociada ya que el empleado de la entidad no recordaba nada. No consta documental acerca de cuadros y las explicaciones, y  en esas condiciones no se acredita  que el consumidor conociese las consecuencias del producto.

Contrató con Bankia un préstamo de 255.000 euros, pagó 121.603 y su deuda aumentó a 266.494 euros en 9 años.

La sentencia recuerda que la percepción propia de un consumidor medio al concertar un préstamo es que el capital disminuye a medida que abona cuotas de amortización. Entiende que las cuotas pueden subir, pero no que lo haga la deuda. Y eso es lo que le ocurrió a la asociada quién, además de sufrir las subidas mensuales de sus cuotas, sufrió la de la deuda.

En marzo de 2017 esta asociada había pagado a Bankia 121.603 euros en cuotas mensuales. Sin embargo, su deuda se había incrementado y debía 266.499 euros, once mil euros más de los que contrató. Según la pericial de Enrique Mestre el perjuicio total entre intereses, cambios y fluctuación de la moneda se estima en 107.917 euros. Si hubiera contratado su hipoteca en euros estaría pagando mucho menos al mes y debería 191.000 euros.

La sentencia considera la información esencial para que la afectada hubiera optado por otra modalidad si hubiera podido comparar.

El juez valora estos términos  y añade otros, como que un consumidor no puede prever, sin  la oportuna información, «que pese a pagar las cuotas del préstamo y pese a que el bien sobre el que está constituida la hipoteca conserve su valor, el banco puede dar por vencido anticipadamente el préstamo como consecuencia de la fluctuación de la divisa».

Por estas razones es esencial que la información que el banco de al cliente sea transparente y minuciosa y abarque todos los escenarios posibles. «La información es fundamental para que los demandantes hubieran optado por una u otra modalidad de préstamo mediante la comparación de sus respectivas ventajas e inconvenientes», se lee en la sentencia.

El perjuicio que este crédito ha causado a nuestra asociada es muy elevado y supera los 100.000 euros.

El juez llega a la conclusión de que la asociada de ASUFIN no recibió la información adecuada al producto contratado, por lo que Bankia no ha podido aportar pruebas documentales. No se le hicieron propuestas y simulaciones con divisas diversas y nadie del banco intervino en ningún momento con los afectados. Ante la falta de material probatorio «llego a la conclusión de que el cliente acudió a contratar el producto bajo el convencimiento de que, en síntesis, ahorraría dinero en el pago de las cuotas», y era consciente de la fluctuación.

Sin embargo, el juez entiende que la posible afectación al importe del capital pendiente exigía una explicación adicional para que entendiese el riesgo que conllevaba y conociendo la facultad de vencimiento anticipado con la que contaba el banco. Y no se ha acreditado por la parte demandada que se facilitara esa información adicional, la cual, de ser conocida por el prestatario, hubiera podido alterar su decisión de concertar ese préstamo.

El juez anula la cláusula multidivisa, la de mora, de vencimiento anticipado y la de transmisión de prestatario por abusivas, teniéndolas por no puestas.

Como no se cumplieron los deberes de transparencia, «las cláusulas impugnadas han de ser declaradas nulas por abusivas». Bankia es condenado a restituir las cantidades resultantes de aplicar el Euribor más el diferencial pactado desde la firma del contrato, así como a actualizar el capital pendiente de amortización, subsistiendo el resto del contrato. Además, la entidad abonará los intereses legales.

El juez, a petición de ASUFIN, falla que también debe declarar nulas por abusivas la cláusula relativa al interés de demora, la de vencimiento anticipado y la de transmisión de prestatario, teniendolas por no puestas. La sentencia no es firme y puede recurrirse por parte de Bankia.

Celebramos con nuestros asociados este éxito y felicitamos a nuestra abogada colaboradora, María José Lunas.

En ASUFIN tenemos un equipo jurídico solvente y comprometido que lucha por recuperar el dinero y la tranquilidad de nuestros asociados. Si eres víctima de un abuso bancario, infórmate de qué ventajas tienes con nosotros.

info@asufin.com

Dirección Letrada: María José Lunas
Perito: Enrique Mestre
Banco: Bankia
Producto: HMD
Perfil: Particular / Asufin
PDF: Sentencia favorable de la JPI 101bis de Madrid

 

 

 

Comparte

Facebook
Twitter
LinkedIn
Telegram
WhatsApp

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


Inicia tu Reclamación en 2 minutos

PPyPD. Registrándote en el formulario estás aceptando la política de privacidad de ASUFIN.

Artículos Relacionados 

¡Recibe nuestra newsletter gratis!

Todas las semanas en tu e-mail

PPyPD. Registrándote en el formulario estás aceptando la política de privacidad de ASUFIN.

¡Recibe nuestra newsletter gratis!

Todas las semanas en tu e-mail

PPyPD. Registrándote en el formulario estás aceptando la política de privacidad de ASUFIN.