Banco Popular (ahora Banco Santander) es condenado tras proceder la Sala 28 de la Audiencia Provincial de Madrid a declarar la nulidad parcial del préstamo hipotecario de una asociada de ASUFIN y su novación posterior. El banco tiene que dismiunír al total prestado lo pagado hasta la fecha, referenciado a euros y recalcular las cuotas.
Buenas noticias para esta asociada cuya demanda no fue estimada en el JPI51 de Madrid en base a una jurisprudencia ya superada por las distintas sentencias del TJUE y el Tribunal Supremo. La Sala 28 de la Audiencia Provincial de Madrid no comparte la valoración de la prueba en que fundamenta su fallo la juzgadora de instancia, por lo que estima el recurso del abogado colaborador de ASUFIN, Francisco de Asís Roldán Garrido.
La asociada había suscrito una hipoteca con Caja de Navarra en 2003, subrogándose al préstamo que pesaba sobre la vivienda. Posteriormente hizo un cambio y firmó con BBVA. En 2007, a raíz de la publicidad que llegó a los trabajadores de las líneas aéreas, se acercó a Banco Popular para interesarse por la hipoteca multidivisa. En aquél contacto le convencieron de los beneficios de este producto y le aconsejaron contratar el crédito en francos suizos.
Cuando fue consciente de la naturaleza de esta hipoteca acudió a ASUFIN que presentó demanda a la que se opuso el banco, alegando caducidad en la acción de vicio del consentimiento, que fue estimada. Sobre la abusividad de la cláusula y, por tanto, la acción de anulación, la juez falló que al no haber falta total de información sino que ésta no fue acorde con las características del producto omitiendo el riesgo, no se puede suponer la nulidad del contrato. ASUFIN recurrió.
La AP28 de Madrid expone los motivos de su revocación: La afectada es una consumidora a la que se debe aplicar la normativa vigente a fecha de la firma; el perfil no ha sido correctamente valorado ya que el hecho de que trabaje en Iberia como tripulante y viaje al extranjero no implica que se le atribuyan especiales conocimientos financieros y no hay prueba documental que acredite que la información precontractual fue correcta.
La Sala se centra en el desconocimiento de este producto y su confusión al respecto para un consumidor medio que tiene como referencia la hipoteca en euros. Si no se tienen especiales conocimientos financieros hay que analizar si a la hora de suscribir esta hipoteca se hizo con pleno conocimiento de los riesgos.
Pues bien, Banco Popular sólo pudo aportar las declaraciones verbales de su testifical, un documento que se proporcionaba al sindicato y la lectura del notario. «No hay prueba documental que acredite que se les realizaron simulaciones de los distintos escenarios que podrían darse en función de la evolución de la cotización de la divisa de referencia. Esta información era esencial», leemos en la sentencia.
La asociada de ASUFIN tuvo que ser informada de que una creciente revalorización de la divisa de referencia podría incidir muy negativamente en el préstamo hipotecario. Debieron decirle que no sólo se incrementarían las cuotas de amortización, algo comprensible, sino también el capital pendiente de amortizar. El Supremo en su sentencia, 3677/2018, de 31 de octubre, considera esta información fundamental para adoptar una decisión fundada y prudente.
Los magistrados dan escasa verosimilitud a la declaración de la empleada de Banco Popular, al ser un testigo con relación de dependencia laboral con la entidad demandada. Por todo ello, la Sala estima el recurso y revoca la sentencia de instancia. Declara la nulidad de la cláusula multidivisa en el contrato que subsistirá sin esos contenidos, entendiéndose el préstamo referenciado a euros desde su origen.
El fallo declara que la deuda es el saldo vivo del préstamo resultante de disminuir al total prestado – 136.000 euros – la cantidad pagada hasta la fecha, también en euros, en concepto de principal e intereses. Condena a Banco Popular a soportar los gastos de este cumplimiento y a recalcular las cuotas como si hubiese funcionado en euros desde su origen y a restituir a la asociada las cantidades cobradas en exceso.
Desde ASUFIN nos unimos a la alegría de nuestra asociada que ya ha puesto fin a este largo y penoso abuso. Felicitamos al abogado colaborador, Francisco Roldán, por este nuevo éxito y animamos a que todos los afectados por estos productos tóxicos a que reclamen. El equipo jurídico que colabora con ASUFIN está formado por letrados especializados, solventes y comprometidos con el consumidor. Consúltanos.
info@asufin.com
Dirección Letrada: Francisco de Asís Roldán Garrido
Perito: Nuria Pascual
Banco: Banco Popular / Banco Santander
Producto: HMD
Perfil: Particular / ASUFIN
PDF: 27.06.2019 Sentencia favorable AP28 de Madrid