»El afectado suscribió un préstamo para el acceso a vivienda habitual, en fecha de 11/11/2006, por importe de 338.000 Euros (540.945,34 Francos Suizos)
»El juzgado ha entendido, tras la prueba practicada, que el cliente no recibió la información correcta en el momento de la contratación, y que estos daños deben ser resarcidos
El afectado pedía la nulidad de su cláusula multidivisa por entender que existía error en el consentimiento y dolo sufrido en su firma, así como la nulidad parcial de dichas cláusulas por infracción en las normas imperativas en sus obligaciones de información, diligencia, transparencia y lealtad.
En cuanto al perjuicio ocasionado por el producto ahora discutido, el cliente suscribió en el año 2006, un préstamo hipotecario, y en abril de 2015, con el préstamo estándar Euribor más 1,25% de diferencial, el Banco habría liquidado al prestatario 5.939 menos en cuotas y quedarían menos de 132.047 de capital pendiente.
El juzgado, tras la prueba practicada, concluyó que el cliente no recibió la información correcta en el momento de la contratación y que esos daños deben ser resarcidos
En este caso no consta ni la entrega del folleto informativo ni de oferta vinculante al cliente. La escritura es el único documento entregado y suscrito por el afectado
Lo expuesto en la sentencia conduce al Juez a entender que, o bien no se facilitó a la actora información sobre la naturaleza del producto y el riesgo que el cambio de divisa podía afectar a la cantidad que finalmente debía devolverse, o bien no se hizo con la precisión y claridad necesaria, pues si así hubiera sido quizás la actora habría cambiado de divisa al euro cuando se inició la apreciación del franco suizo (en el 2008-2009 manifestó el testigo que se inició el escenario desfavorable para el cliente), cosa que no consta que hiciera.
Las manifestaciones del perito evidencia que no era un producto aconsejable o conveniente para el afectado, del cual no consta un perfil agresivo o inversor
Por todo ello, se declara la nulidad de la cláusula, con obligación de abonar al cliente lo que éste ha pagado de más, con imposición de las costas, por lo que el cliente se verá cubierto incluso de estos gestos de todo el proceso judicial
Dirección Letrada: Arcadi Sala- Planel Esqué
Banco: Catalunya Banc
Producto: Hipoteca Multidivisa
Perfil: Particular
Pdf: S_160616_CATALUNYABANC_JPI4_SABADELL_HMD_PART_SIN