El recurso interpuesto por Banco Popular a la sentencia del JPI4 de Granollers que declaraba la nulidad del clausulado multidivisa y le condenaba a referenciar el crédito en euros ha sido desestimada por la AP15. Los magistrados fallan la abusividad por falta de transparencia de la hipoteca multidivisa que supuso a los asociados de ASUFIN un perjuicio de 76.762 euros.
La Sala no ha considerado probado que Banco Popular ofreciera información suficiente al matrimonio por lo que confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia. El fallo declara la nulidad por falta de transparencia de las cláusulas y condena a la entidad a referenciar definitivamente dicho préstamo a euros, según la paridad a fecha de la suscripción y en los términos pactados.
Así mismo, condena a recalcular «los intereses que debieran haber abonado los actores con arreglo a la indicada moneda al interés de referencia Euribor más el diferencial pactado así como el capital pendiente de amortización». Banco Popular deberá abonar la suma correspondiente a las cantidades percibidas en exceso y las comisiones por cambio, con sus intereses correspondientes. También declara la nulidad por abusiva de la cláusula suelo del 3,5%, a lo que no se opuso el banco.
El Juzgado de Primera Instancia de Granollers declaró abusiva la cláusula multidivisa y la cláusula suelo
Banco Popular recurrió la sentencia que ahora se confirma en Audiencia. Opuso la excepción de falta de legitimación activa al no haber comparecido una de las prestatarias, madre del demandante. También opuso que la iniciativa en la contratación fue del matrimonio ya que la madre tenía un préstamo multidivisa, por lo que conocían el producto.
Lo cierto es que, en 2011, a raíz del fallecimiento de la madre, el asociado aceptó su herencia que incluía el préstamo multidivisa en litigio siendo consciente entonces de un incremento del capital pendiente en su
contravalor en euros. En 2016, viendo que sus pérdidas crecían, la pareja cambió de yenes a euros.
El informe pericial de ASUFIN valora el perjuicio sufrido en el momento de la contratación en 16.962 euros
Los magistrados consideran hechos probados que en noviembre de 2007 el matrimonio asociado a ASUFIN suscribió un préstamo hipotecario multidivisa por un capital de 33.979.700 yenes japoneses, equivalentes en esa fecha a 206.000 euros. Este préstamo se solicitó para cancelar otro que tenían para financiar su vivienda habitual y fue avalado por la madre de uno de los cónyuges.
Este producto, según el perito colaborador de ASUFIN, es complejo y especulativo, por lo que la entidad tiene el deber de informar de los riesgos. La pericial valora el perjuicio en el momento de la contratación como consecuencia de la apreciación de la divisa en 16.962 euros y el perjuicio total, desde ese día hasta noviembre de 2016 que se cambió a euros, en 76.762€.
Ante la imposibilidad de poder pagar las cuotas, la pareja de ASUFIN hizo un cambio de yenes a euros y constataron que su perjuicio era de 76.762€
La Sala recuerda que la STJUE de 20 de septiembre de 2017 hace valer la necesidad de verificar que se comunicó a los consumidores todos los elementos que pueden incidir en el alcance de su compromiso, haciendo referencia a la extraordinaria importancia de conocer esos riesgos. Lo pactado, añade el magistrado, no es algo corriente y, «menos aun cuando el consumidor se encuentra en una situación tan vulnerable como es la que se produce en el momento de la solicitud de financiación para la compra de su vivienda habitual».
Los magistrados resaltan que la doctrina que emana de esa sentencia pone mucho «énfasis en los deberes de lealtad y diligencia que pesan sobre el Banco, deberes que comportan unas especiales obligaciones de información que el Banco debe prestar al consumidor».
Encuentra la Sala contradictoria la prueba de la iniciativa en la contratación, puesto que Banco Popular asegura que la solicitaron los asociados de ASUFIN y estos confirman que fueron a informarse y el banco se la ofreció. En cuanto a la prueba documental precontractual, no se aporta oferta vinculante ni folleto informativo. Ningún documento sobre la información prestada aporta Banco Popular.
El cambio a euros, dice la sentencia, se produjo años más tarde, por lo que no permite concluir que conocieran el riesgo en el momento de la firma
El perfil del matrimonio no revela que tengan conocimientos ni experiencia previa en productos con divisas ni de riesgo. Él trabaja en el sector metalúrgico y ella en restauración y cobran sus salarios en euros. En cuanto a la experiencia de la madre con este producto, concluye la Sala que no le exime a la entidad de su deber de informar sobre el riesgo en las cuotas y el capital pendiente.
Por último, el cambio que la pareja llevó acabo en 2016 de yenes a euros, a raíz de la imposibilidad de pagar las
cuotas de amortización, y que hicieron por recomendación del banco, no permite concluir que conocieran el riesgo. El cambio se produjo años más tarde. «En definitiva, no resulta acreditado que se comunicaran a la parte
demandante todos los elementos que podían incidir en el alcance de su compromiso, permitiéndole evaluar, en particular, el coste total de su préstamo».
Banco Popular no ha podido probar que informó al matrimonio de los riesgos de la fluctuación de la divisa en el capital pendiente, por lo que la cláusula no es transparente
Puesto que nada hace deducir que los asociados de ASUSFIN hubieran contratado este producto si hubieran recibido una información adecuada de los riesgos, los magistrados concluyen que la cláusula multidivisa no se incorporó de forma transparente. «Por todo ello, procede desestimar el recurso de apelación del banco
confirmando la sentencia de primera instancia».
Nuestra más cordial enhorabuena a los asociados que se han librado de dos cláusulas abusivas, la multidivisa y la de suelo, y encaran el próximo curso mucho más livianos. Felicitamos también a la abogada colaboradora de ASFUIN, Vanesa Fernández Escudero, por este triunfo tan importante. La asociación cuenta con la colaboración de un equipo jurídico solvente y muy comprometido con los afectados, dispuesto a defender sus intereses sin descanso. Si tú también tienes una cláusula abusiva, consúltanos: info@asufin.com
Dirección Letrada: Vanesa Fernández Escudero
Perito: David García Muntané
Banco: Banco Popular / Banco Santander
Producto: HMD/ Suelo
Perfil: Particular / ASUFIN
PDF: 18.07.2019 Sentencia favorable de la AP15 de Barcelona