[column size=one_half position=first ]» Sentencia favorable para ASUFIN que interpuso demanda en defensa de sus asociados[/column]
[column size=one_half position=last ]» El Banco Popular ha sido condenado a recalcular el préstamo y abonar lo pagado de más [/column]
[dropcap size=big]E[/dropcap]l Juzgado de Primera Instancia nr. 56 de Madrid ha resuelto a favor de ASUFIN en un caso de hipoteca multidivisa. Si bien no es la primera sentencia a favor de nuestros asociados, sí es la primera en la que ASUFIN ha actuado como demandante en defensa de sus asociados.
Un matrimonio joven contrató una hipoteca por importe de 392.000 euros que se indexaron en yenes japoneses. El destino del préstamo era comprar una nueva vivienda en tanto el matrimonio consiguiese vender el primer inmueble. Para ello, el banco estableció como garantía ambas viviendas. Con la llegada de la crisis inmobiliaria, la venta de la primera vivienda se hizo imposible y quedaron atrapados en un préstamo que no sólo no bajaba, sino que subía el capital pendiente de pago.
La magistrada Ana Cristina Lledo Fernández considera, como tantos jueces en España, que los riesgos de este tipo de préstamo exceden los propios de los préstamos hipotecarios en euros a interés variable, se une el riesgo asociado de la fluctuación de la moneda, que hace variar el capital prestado. Esto supone que a pesar de que el matrimonio abone las cuotas, si el yen se aprecia frente al euro dichas cuotas se incrementan además del principal.
El hecho de tratarse de un préstamo en modalidad multidivisa dificulta la comprensión de todos los riesgos asociados al mismo, máxime cuando se trata de clientes minoristas como es el caso. Era obligación de Banco Popular informar de manera comprensible y adecuada y la sentencia especifica que «ningún tipo de información, más allá del contenido de la propia escritura, se ha ofrecido a los prestatarios sobre una operación en sí misma de alto riesgo para sus intereses«.
No hubo la más mínima información, con simulaciones o tablas, de las consecuencias del cambio de contravalor de la divisa
En el texto se explica claramente que la hipoteca multidivisa es un derivado financiero y un producto complejo, motivo por el que ambas partes han requerido de pruebas periciales. «No hubo la más mínima información, con simulaciones o tablas de las consecuencias del cambio de contravalor de la divisa, dicta la sentencia. A ello se uno el hecho de que uno de los demandantes era japonés, aunque vivía desde hace años en España y su sueldo es en Euros. Sin embargo, la magistrada lo tiene claro y añade en la sentencia que por muy japonés que sea uno de los contratantes, en modo alguno tiene por qué saber el funcionamiento de los mercados internacionales y la evolución previsible del yen. Lo contrario, sería tanto como afirmar que un español, deberá saber al evolución de la prima de riesgo y del contravalor del euro.
El fallo declara nula la cláusula referida a la condición multidivisa del préstamo. Ello obliga a recalcular el importe prestado aplicando el Euríbor y con el diferencial pactado desde el momento de contratación. La sentencia condena además al Banco Popular a pagar las costas del procedimiento. La entidad ha recurrido la sentencia.
Dirección letrada: Patricia Gabeiras
Perito: Prosper Lamothe
Entidad: Banco Popular
Producto: Hipoteca Multidivisa
Perfil: Particular / Socio ASUFIN
» S_160509_BPOPULAR_JPI56_MADRID_HMD_ASUFIN_ACT_SIN.pdf