TRANQUILIDAD: Segunda condena al Banco Santander

» La Hipoteca Tranquilidad es condenada una vez más por abusiva, esta vez en Talavera de la Reina, Madrid.
» El juez anula 4 cláusulas del Banco Santander por abusivas. La entidad tendrá que recalcular las cuotas, devolver las cantidades y abonar las costas procesales.

Los afectados pedían en su demanda la nulidad de pleno derecho ante las cláusulas financieras referentes a la “amortización”, a los “intereses ordinarios”, al “tipo de interés variable” y la cláusula de “resolución anticipada” en su escritura.

El Banco Santander se opone a esta demanda señalando que dichas cláusulas superan todos los controles establecidos por la normativa aplicable y la jurisprudencia para descartar su posible carácter abusivo. Argumentan que los actores contrataron un préstamo hipotecario con un sistema de tipos de interés que no admite confusión; interés fijo (5%) los 10 primeros años e interés variable a partir de entonces. Que no hacían falta simulaciones de ningún tipo, especialmente para el período de aplicación del tipo de interés fijo, al igual que en el sistema de amortización. Exponen que “más certeza no puede haber”

La jurisprudencia expuesta en la presente sentencia supone que, “tratándose de cláusulas no negociadas en contratos concertados con consumidores, la ausencia de vicios del consentimiento o, lo que es lo mismo, que el consumidor haya prestado válidamente su consentimiento al contrato predispuesto por el profesional, incluso en el caso de cláusulas claras, comprensibles y transparentes, no es obstáculo para que pueda declararse la nulidad de las cláusulas abusivas cuando, pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato”.

La sentencia determina que hay imposición de una cláusula contractual, a efectos de ser considerada como condición general de la contratación, cuando la incorporación de la cláusula al contrato se ha producido por obra exclusivamente del profesional o empresario. La imposición supone simplemente que la cláusula predispuesta por una de las partes no ha sido negociada individualmente.

El juez determina que “no se aportó prueba alguna por la entidad bancaria en relación con la información precontractual”. Posteriormente, se aclara que el director de la sucursal donde se concertó el préstamo no intervino en la comercialización y que se limitó a la firma de las escrituras. La entidad demandada no pudo justificar ni traer a juicio a esa tercera persona que sí intervino en la comercialización de la hipoteca.

No se ha probado por la entidad demandada que informara a los demandantes del riesgo de subidas del tipo de interés a partir del décimo año que podría determinar una subida del propio nominal del crédito

El fallo estima sustancialmente la demanda y declara la nulidad de pleno derecho de las cláusulas financieras de amortización, intereses ordinarios, interés variable y la cláusula de resolución anticipada por abusivas y a tener que eliminarlas del contrato.

Del mismo modo, condena a la entidad bancaria a tener que volver a calcular las cuotas del préstamo hipotecario, desde la formalización del mismo hasta su fecha prevista de vencimiento, aplicando como índice de referencia Euribor + diferencial. Condena también a devolver a los afectados la cantidad resultante del exceso de intereses cobrados en virtud de las cláusulas declaradas nulas, bien mediante ingreso de dichas cantidades o mediante compensación e imputación del importe de los intereses pagados de más. Todo ello con imposición de las costas generadas en esta instancia al Banco Santander.


Dirección Letrada: Mª Aránzazu Jurado Alcoriza
Banco: Banco Santander
Producto: Hipoteca Tranquilidad
Perfil: Particular
Pdf: S_160926_BSANTANDER_JPIEI4_TALAVERA_DE_LA_REINA_H_TRANQUILIDAD_PART_SIN

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