TRANQUILIDAD: El juez la anula de manera rotunda en Tarancón

» La cláusula es anulada por infracción de normas imperativas, falta de transparencia y carácter abusivo
» La Hipoteca Tranquilidad de Banesto obliga a la entidad a recalcular, devolver lo abonado de más y las costas procesales

La escritura de los demandantes, firmada en 2007, establecía un interés fijo y un interés variable a partir de la finalización del plazo fijo, con un incremento anual de la cuota. Los afectados piden la nulidad de pleno derecho de la cláusula 5º, apartados A, B, y B B bis. Dicha cláusula determinaba el tipo de interés fijo y variable, en cuanto a las condiciones de amortización del préstamo hipotecario. Denuncian una falta de transparencia y su carácter abusivo.

Por el contrario, la entidad demandada se opone. Alega que dichas disposiciones se basan en un sistema mixto de intereses. Respecto de la amortización, alega que la denominada cláusula regula aspectos esenciales del préstamo, superando el control de transparencia sustantivo. Por último, argumenta que las cláusulas definen de forma clara y transparente el préstamo, sin que puedan considerarse abusivas. Niegan un desequilibrio de derechos y obligaciones entre las partes.

Tras la práctica de la prueba, el juez determina que en una cláusula “incorporable” e “incorporada” al contrato puede no ser valida por no ser transparente cuando se refiere a los elementos esenciales del mismo. Debe existir una proporción entre la “comunicación” haya hecho la entidad y su “importancia en el desarrollo razonable del contrato”.

Se concluye la complejidad del producto porque es imposible comprender con antelación la duración del préstamo y lo que se pagará cada mes

La prueba determina que estamos ante una hipoteca muy técnica, incluso para personas expertas en la materia. Se aprecia un claro desequilibrio entre las partes con respecto a los riesgos. El juez aplica la doctrina jurisprudencial y la consecuencia del incumplimiento de los deberes imperativos de información determina la abusividad de la cláusula.

La sentencia declara la nulidad de la cláusula 5º A, B y B bis por infracción de normas imperativas, falta de transparencia y su carácter abusivo. Se condena a la entidad a eliminar dichas cláusulas del contrato en la parte afectada por la nulidad. Por tanto, procede recalcular la cuota como si el interés aplicado desde el inicio del préstamo fuera interés variable referenciado el Euríbor. Del mismo modo, se condena a la financiera a devolver a los afectados las cantidades resultantes del cobro de intereses o del exceso en el cobro de los mismos. Así, también se deberá abonar el interés legal de dichas sumas desde sus respectivos abonos. Las costas del procedimiento se imponen a Banesto.


Dirección Letrada: María Nieves Monteserín Arias
Perito: Prosper Lamothe Fernández / Juan José Durán Herrera

Banco: Banesto /Banco Santander
Producto: Hipoteca Tranquilidad
Perfil: Particular
Pdf: S_161111_BANESTO_BSANTANDER_JPI2_TARANCON_H_TRANQUILIDAD_SIN

Comparte

Facebook
Twitter
LinkedIn
Telegram
WhatsApp

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


Inicia tu Reclamación en 2 minutos

PPyPD. Registrándote en el formulario estás aceptando la política de privacidad de ASUFIN.

Artículos Relacionados 

¡Recibe nuestra newsletter gratis!

Todas las semanas en tu e-mail

PPyPD. Registrándote en el formulario estás aceptando la política de privacidad de ASUFIN.

¡Recibe nuestra newsletter gratis!

Todas las semanas en tu e-mail

PPyPD. Registrándote en el formulario estás aceptando la política de privacidad de ASUFIN.