En diciembre de 2007, la Sra. Györgyné Lintner firmó con UniCredit Bank Hungary, un banco húngaro, un contrato de préstamo hipotecario denominado en divisas
Dicho contrato contenía determinadas cláusulas que otorgaban a UniCredit Bank el derecho a modificar posteriormente su contenido
La Sra. Lintner presentó una demanda ante los tribunales húngaros para que se declarara con efectos retroactivos la invalidez de las cláusulas presentes en el contrato hipotecario en virtud de la Directiva 93/13 sobre las cláusulas abusivas; la cual establece, en particular, que las cláusulas abusivas incorporadas a los contratos celebrados entre un consumidor y un profesional no vinculan al consumidor.
En 2014, el legislador húngaro implantó una normativa que regula la declaración del carácter abusivo de las cláusulas que confieren a los bancos el derecho a modificar unilateralmente los contratos de préstamo celebrados con los consumidores, así como las consecuencias que deben derivarse de su carácter abusivo, por lo que los tribunales húngaros ya no tienen que consultar la Directiva para determinar la compatibilidad de esas cláusulas. Sin embargo, el Fővárosi Törvényszék (Tribunal General de la Capital), tras estudiar la demanda de la Sra. Lintner, se pregunta, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, si, aun así, no debe pronunciarse sobre la compatibilidad con la Directiva de otras cláusulas del contrato de préstamo controvertido que no eran objeto principal de la demanda. Estas últimas cláusulas hacen referencia, a la certificación notarial de los hechos, a los motivos de resolución del contrato y a determinados gastos a cargo del consumidor.
Dadas estas circunstancias, el FT le pregunta al Tribunal de Justicia si está obligado, en virtud de la Directiva, a juzgar de oficio el carácter abusivo de todas las cláusulas del contrato del préstamo en cuestión, aun cuando, por un lado, la compatibilidad de esas cláusulas con la Directiva no haya sido discutida por el consumidor en su demanda y, por otro, el análisis de ellas no sea fundamental para pronunciarse sobre esa demanda.
En su sentencia pronunciada el pasado 11 de marzo de 2020, el Tribunal de Justicia precisa que el juez ante el que un consumidor alega que determinadas cláusulas incluidas en un contrato celebrado con un profesional son abusivas no está obligado a examinar de oficio e individualmente el posible carácter abusivo de todas las demás cláusulas de ese contrato que no hayan sido impugnadas por el consumidor. No obstante, debe efectuar ese examen de las cláusulas que, aun cuando no hayan sido impugnadas por el consumidor, estén vinculadas al objeto del litigio tal como haya sido definido por las partes, tan pronto como disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios al efecto. De este modo, si el expediente que tiene entre manos le plantea serias dudas sobre el carácter abusivo de esas cláusulas, el juez debe completarlo solicitando a las partes que le faciliten las aclaraciones y los documentos necesarios para ello. Sin embargo, el juez no está obligado a examinar de oficio la abusividad de las cláusulas que no hayan sido denunciadas por el consumidor.
Por último, el Tribunal de Justicia recuerda que el juez que tenga que determinar el carácter abusivo de una cláusula contractual deberá tener en cuenta todas las demás cláusulas del contrato de que se trate si para llevar a cabo ese examen es necesario evaluar el efecto acumulativo de dichas cláusulas. No obstante, el TJUE subraya que de ello no se deduce que, en el marco de la apreciación de la invalidez de la cláusula de la demanda del consumidor, el juez esté obligado a examinar de oficio todas esas otras cláusulas de manera autónoma en cuanto a su posible carácter abusivo.