» Un afectado gana en Zaragoza tras declararse claramente abusivos todos los contenidos relativos a la opción multidivisa del préstamo hipotecario que le había colocado Bankinter.
» El magistrado también declara que la entidad debe recalcular. El importe prestado era de 300.000 euros y por tanto las amortizaciones deben realizarse en esta moneda.
En el Juzgado de Primera Instancia nr. 18 de Zaragoza, a 18 de mayo del 2016, ha vuelto a ganar un afectado por hipoteca Multidivisa. La entidad había iniciado una ejecución hipotecaria por impago de las cuotas. El afectado suscribió el préstamo hipotecario con fecha 8 de octubre de 2008 sin entender lo abusivo que sería todo lo relativo a la opción multidivisa.
El cliente suscribió una hipoteca por valor de 300.000 euros, que a su vez tenía contravalor en cualquiera de las divisas convertibles en España. Esto quedó calculado con el cambio ofertado por Bankinter, y se formalizó por importe de 42.683.610 yenes japoneses.
Conforme a los criterios expuestos por el Tribunal Supremo el contrato de este afectado no responde a los controles de transparencia ni garantiza que este pudiese entender la negativa carga económica que estaba asumiendo
En la oposición a la ejecución hipotecaria, la defensa se remite al carácter abusivo del contrato por la falta de transparencia por parte de la entidad bancaria. Una cláusula contractual debe redactarse de manera clara y comprensible y se ha de entender como una obligación que este mismo pueda entender el verdadero mecanismo del producto adquirido. El afectado nunca pudo evaluar ni equilibrar el riesgo ni las nefastas consecuencias económicas que habría porque este jamás fue expuesto.
La Audiencia Provincial de Madrid ya había sentenciado en el mismo sentido, declarando la nulidad de la cláusula multidivisa y obligando al banco a recalcular la deuda además de sobreseer el procedimiento y condenar al pago de las costas del procedimiento.
Del mismo modo, el magistrado de Zaragoza declara «la nulidad parcial del préstamo hipotecario suscrito por las partes en la escritura pública en todos los contenidos relativos a la opción multidivisa». Se declara a su vez que el efecto de la nulidad parcial conlleva la consideración de que la cantidad adecuada por los demandantes es el saldo vivo de la hipoteca referenciada a euros, resultante de disminuir al importe prestado (300.000) la cantidad amortizada hasta la fecha, también en euros, en concepto de principal e intereses y que el contrato debe subsistir sin los contenidos declarados nulos, entendiendo que el préstamo lo fue de 300.000 y que las amortizaciones deben realizarse también en euros, utilizando como tipo de interés el previsto en la cláusula financiera.
Dirección Letrada: María Barberan
Banco: Bankinter
Producto: Hipoteca Multidivisa
Perfil: Minorista
PDF: A_160518_BANKINTER_JPI8_ZARAGOZA_HMD_ABUSIVA_RECALCULA_SIN.pdf
Dirección Letrada: Jose Luis Roldán
Banco: Bankinter
Producto: Hipoteca Multidivisa
Perfil: Minorista
PDF: A_160407_BANKINTER_AP12_MADRID_REVOCA_150701_JPI6_ALCORCON_HMD_SOBRESEE_SIN.PDF