Hipoteca Multidivisa: Otro socio de ASUFIN gana a Barclays

[column size=one_half position=first ]»El magistrado confirma que es el afectado quien tiene la razón y no Barclays (ahora Caixabank S.A.). Este finalmente acabó abonando cuotas más elevadas que cuando suscribió el préstamo hipotecario por la incorporación de las cláusulas relacionadas con multidivisa. [/column]
[column size=one_half position=last ]» La sentencia recoge como dicha cláusula era abusiva, por la falta de claridad y transparencia sobre los efectos de esta misma en la vida del contrato y que el banco no acreditó nada al respecto. La claridad no afecta meramente a lo gramatical, sino especialmente a lo jurídico y económico.[/column]

 

En el Juzgado de Primera Instancia nr. 96 de Madrid ha vuelto a ganar un afectado por Hipoteca Multidivisa, a fecha 27 de septiembre del 2016. El clausulado multidivisa no superaba el control de transparencia y afectaba a elementos esenciales de contrato, incurriendo entre otras cosas en: Vicio de consentimiento, dolo omisivo y error invalidante del consentimiento por la defectuosa información facilitada al actor sobre el funcionamiento y los riesgos de dicha cláusula.

El contrato fue suscrito en diciembre del 2007 con Caixabank S.A por un valor de 370.000 €, y la divisa elegida fue el yen japonés, sin ser explicado la fluctuación, en su caso negativa y constante, de este mercado y el efecto que tendría. La hipoteca mismo es en todo momento considerado por el magistrado como un préstamo y por tanto un instrumento financiero derivado. La consecuencia de esta consideración, como muestra la sentencia, es que la entidad bancaria estaba obligada a cumplir los deberes de información impuesto por la Ley del Mercado de Valores. La incorporación de la cláusula al contrato no fue realizada con la información para que el afectado pudiese entender los riesgos que estaba asumiendo.

La inaplicación del contenido multidivisa es perfectamente posible en la práctica, porque el contrato permite entender que el préstamo lo fue en euros y las partes pactaron como una de las posibilidades que las amortizaciones pudieran también realizarse en euros.

Como recoge el fallo de la sentencia «Se declara la nulidad de las cláusulas del contrato de auto referidas a la opción multidivisa conservando el contrato en el reto de sus estipulaciones no referidas a divisas ni a tipo de interés LIBOR. Declaro que el efecto de dicha nulidad parcial conlleva la consideración de que la cantidad adecuada por los demandados es el saldo vivo de la hipoteca referenciado en Euros, resultante de disminuir al importe prestado las cantidades amortizadas hasta la fecha en concepto de principal e intereses, también convertidos a Euros, de manera que el préstamo quede referenciado a Euros y el tipo de interés al Euribor».


Dirección Letrada: Patricia Gabeiras
Entidad Bancaria: Barclays (ahora Caixabank S.A.)
Producto: Hipoteca Multidivisa
Perfil: Particular / Socio ASUFIN
PDF:S_160916_BARCLAYS_JPI96_MADRID_ASUFIN_HMD_SIN.pdf

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