» La redacción de la cláusula multidivisa no permitía a los prestamistas hacerse una idea completa de las consecuencias del producto
» Targo Bank es condenado una segunda vez y deberá pagar las costas del alzada
El fallo de primera instancia declaraba la nulidad de la cláusula multidivisa suscrito por las partes en abril de 2008. De esta manera, ordenaba recalcular el capital adeudado tras la debida deducción de las amortizaciones e intereses pagados.
Contra esto, interpone recurso de alzada la entidad Targo Bank. En esencia, alega la inaplicación del artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Añade que dio cumplimiento a las obligaciones de información impuestas por la ley. Además, alega que la sentencia equipara la eventual falta de información al error invalidante. Asimismo, que los prestamistas conocían los riesgos de la operación y que no existe error en ellos, sino defraudación de las expectativas. Por último, que demandantes realizaron actos posteriores a la suscripción del préstamo que descartan el error.
La presente resolución resuelve la cuestión multidivisa a tenor de la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2015. La consecuencia de esto es que la entidad financiera está obligada a cumplir los deberes de información impuestos por la ley.
La testifical del empleado bancario no es suficiente para probar que se proporcionó la debida información. Por otro lado, la transparencia de la cláusula ha de juzgarse según la sentencia del STJUE del 30 de abril de 2014. A tenor de esto, nos hallamos ante una fórmula predispuesta donde no se ha aportado la oferta vinculante, ni simulaciones comparativas con otras alternativas de financiación.
En consecuencia, se desestima el recurso interpuesto por Targo Bank por lo que, se confirma el fallo en primera instancia. Todo ello con expresa imposición a la financiera de las costas de alzada.
Dirección Letrada: Antonio Oliver Gornals
Banco: Targo Bank
Producto: Hipoteca Multidivisa
Perfil: Particular
Pdf: S_160720_TARGO_BANK_AP3_MALLORCA_CONFIRMA_151022_JPI4_MANACOR_HMD_SIN