Una vez más Bankinter ha perdido en segunda instancia frente a ASUFIN por falta de transparencia en la clásula multidivisa.
El Juzgado de Primera Instancia nº7 de Córdoba ya había fallado a favor del afectado, un médico que contrató su hipoteca en 2008 con «riesgo oculto».
De nuevo un juzgado de segunda estancia falla a favor de un socio de ASUFIN contra Bankinter, que tiene por norma recurrir cualquier sentencia contraria. En esta ocasión, como dice la Audiencia Provincial, reiterando la excepción de caducidad perfectamente desestimada por el juzgado de primera instancia.
Los magistrados de la sección primera han incidido en la Sentencia del Supremo de 19 de febrero de 2018 para recordar a la entidad que una cláusula no transparente no caduca hasta que se consume el contrato del consumidor.
Del mismo modo, vuelven a reiterar que el hecho de que que esta cláusula no implique aplicar la normativa Mifid no quita que se considere un producto complejo. Por tanto, la entidad está sujeta al doble control de transparencia y a la normativa sobre protección de consumidores.
El socio de ASUFIN es médico y, según quedó constatado en primera instancia, no negoció individualmente el contrato. La empleada de Bankinter dejó claro que sólo podía elegir entre yenes o francos suizos y le informó de las cuotas. No le advirtió del riesgo de que el capital podría aumentar y le transmitió una falsa tranquilidad acerca de la fortaleza de la divisa.
En primera instancia ya el juez constató que el hecho de que fuera un consumidor formado en medicina no implicaba que tuviera conocimientos financieros. También se presentaron como prueba los folletos publicitarios que le llevaron a Bankinter, cuando el banco pretendió descargar sobre él, como siempre, la responsabilidad de la solicitud.
En el informe pericial se destacó que entre 2007 y 2008 Bankinter llevó a cabo una intensa campaña para captar clientes de multidivisa. Era el momento más bajo del yen frente al euro y el más alto del euribor. Y el juez creyó probado que hubo falta de información y que la entidad no cumplió con el doble control de transparencia que exige el Supremo.
Una condena más a Bankinter por comercializar un producto sin la información debida
Los magistrados de la Audiencia resumen que el consumidor no era experto, que no recibió información suficiente y que no se le realizaron simulaciones. De mismo modo, razonan que el documento firmado por el socio de ASUFIN exonerando al banco y admitiendo conocimientos, es una fórmula predispuesta y vacía de contenido.
La sentencia razona que la posibilidad de cambiar de divisa no releva al banco de sus obligaciones de transparencia, y abrir una cuenta en yenes es sólo el resultado de intentar minorar las pérdidas.
La sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba confirma la sentencia de primera instancia en todos sus apartados: anulación cláusula, recálculo en euros, restitución de las cantidades percibidas en exceso y las comisiones más los intereses. Bankinter debe asumir todos los gastos que estos cambios supongan más las costas de la apelación.
Felicitamos desde ASUFIN a nuestro socio que ha recuperado su dinero y su tranquilidad, y a nuestro abogado colaborador Francisco Roldán Garrido por otro éxito. Desde que el Tribunal Supremo sentó jurisprudencia en noviembre de 2017 las Audiencias Provinciales se están poniendo de parte del consumidor en la mayoría de los casos.
Como siempre, os animamos a todos los que habéis sufrido un abuso bancario a no desanimaros. Los bancos tratan de disuadirnos, pero la justicia ya tiene argumentos para que logremos nuestros objetivos.
Dirección Letrada: Francisco Roldán Garrido
Perito: Julio Cesar Calvo
Banco: Bankinter
Producto: Hipoteca multidivisa
Perfil: Médico / Socio de ASUFIN
Pdf: S_180412_BANKINTER_AP01_CORDOBA_CONFIRMA_170505_JPI07_CORDOBA_HMD_ASUFIN_SIN