Hipoteca Multidivisa: Bankinter pierde de nuevo ante Asufin

[column size=one_half position=first ]» El juzgado de primera instancia Nº 86 de Madrid condena la cláusula multidivisa fallando en contra del banco [/column]
[column size=one_half position=last ]» Bankinter tendrá que estar y pasar por esta declaración corriendo con los gastos derivados de ella, así como las costas procesales [/column]

La sentencia recoge la doctrina del del Tribunal Supremo (323/2015 del 30 de junio), donde se concluye que: “Los riesgos de este instrumento financiero exceden a los propios de los préstamos hipotecarios a interés variable solicitados en euros. Al riesgo de variación del tipo de interés se añade el riesgo de fluctuación de la moneda (…) Esta modalidad de préstamo supone una dificultad añadida para que el cliente se haga una idea cabal de la correlación entre el activo financiado y el pasivo que lo financia, pues a la posible fluctuación del valor del activo adquirido se añade la fluctuación del pasivo contraído para adquirirlo”

Bankinter alega el carácter impreciso de la demanda y la falta de concreción de qué aspectos del contrato deben ser declarados nulos. Sin embargo, el juez considera que, si bien la técnica procesal de la actora no es la más depurada, ello no impide identificar cuál es su pretensión, por tanto, se rechaza este motivo de oposición. De la misma manera, se oponen por dos motivos de excepción íntimamente ligados que vienen a sancionar la inacción del prestatario.

Al calificarse el producto como un instrumento derivado complejo, la entidad financiera ha de cumplir con unos especiales deberes de información para con sus clientes, tanto si son consumidores o no.

En consecuencia, la lectura del préstamo hipotecario pone de manifiesto la imposibilidad de tener por superado este control de transparencia desde la perspectiva del TS, pues la complejidad del producto derivado, supone presumir la falta de comprensión suficiente por parte del consumidor contratante de la verdadera carga financiera que está asumiendo con la celebración de un contrato de tales características.

Se estima la demanda de los afectados condenando a Bankinter y se declara la nulidad parcial del acuerdo suscrito con fecha 14 de diciembre de 2006; declarando que la cantidad adeudadas es el saldo vivo de la hipoteca referenciado a euros, resultante de disminuir el importe prestado de 350.000 euros la cantidad amortizada en concepto de principal. Bankinter tendrá que estar y pasar por esta declaración corriendo con los gastos que de ella se deriven. La entidad crediticia es condenada al pago de costas causadas.


Dirección Letrada: Ignacio Delgado Larena Avellaneda
Banco: Bankinter
Producto: Hipoteca Multidivisa
Perfil: Particular / Socio ASUFIN
Pdf: S_161013_BANKINTER_JPI86_MADRID_HMD_ASUFIN_SIN

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