»El juzgado declara nula cualquier expresión que se haga a la moneda extranjera en la hipoteca
Los demandantes tenían profesiones fuera del ámbito financiero, él era funcionario y ella ama de casa
Los afectados contrataron el préstamo hipotecario de divisa extranjera el 23 de febrero de 2007. La firma de este, supuso la cancelación de otro préstamo que tenían los clientes con la entidad bancaria; ya que el matrimonio pretendía mejorar la financiación para la adquisición de su vivienda familiar.
Los demandantes, consumidores minoristas, tenían profesiones fuera del ámbito financiero, él era funcionario y ella ama de casa. En este sentido, carecían de cualquier tipo de conocimiento específico del producto contratado. Ante esto, era necesaria una información precisa y clara por parte de la entidad financiera, que sirviera a los afectados para hacerse una idea del riesgo que asumían. El banco no cumplió con estos requisitos, ni aportó documentación precontractual que acreditara la naturaleza y riesgos del instrumento financiero que estaban contratando.
Por ello, los afectados solicitan la nulidad parcial de la escritura en todo lo relacionado a la cláusula multidivisa.
El juzgado, tras analizar todos estos hechos, declara nula cualquier expresión, derecho u obligación que se haga a la moneda extranjera en la hipoteca. En su lugar la referencia a partir de ahora será el euro; de modo que los próximos pagos tendrán que ser siempre en esta moneda. Sin imposición de costas.
Dirección Letrada: Pablo Puente Zomero
Peritos: Nuria García Pascual y Esperanza Meroño Pardo de Vera
Banco: Bankinter
Producto: Hipoteca Multidivisa
Perfil: Particular
Pdf: S_170208_BANKINTER_JPI68_MADRID_HMD_PART_SIN