-
El crédito hipotecario, contratado por un bombero y una psicóloga, estaba indexado en francos suizos.
-
El juez condena a la entidad a rehacer el cálculo en euros, restar lo pagado de más del pendiente de amortizar y pagar las costas.
-
Además, no resulta suficiente el «Documento de Primera Disposición» con el que Bankinter trataba de protegerse y exonerar su responsabilidad.
El Magistrado José María Ortíz Aguirre ha dictado una de las sentencias más completas en materia de hipoteca multidivisa en España. La sentencia recoge la doctrina del Tribunal Supremo tanto en lo referente al control de transparencia (STS de mayo de 2013) como la referente a la hipoteca multidivisa en concreto (STS de junio de 2015) sin olvidarse de las dos sentencias pronunciadas por el TJUE (Asunto C-26/13 y Asunto C312-14).
Según informa la dirección letrada «La prueba del banco se limitó a la declaración de su empleada (la que ofreció y concertó el préstamo con los demandantes), cuya única preparación al respecto de esta materia, según ella misma reconoció, fue un curso de unas horas en el año 2006. Hasta el punto que no les pudo explicar el funcionamiento del mercado en el que se establece el valor de las diversas divisas cotizables, limitándose a reenviarles a una página web donde podrían consultar la información, lo que resulta absolutamente insuficiente si se desconoce por completo su funcionamiento.»
La defensa de Bankinter incidió también en la cláusula que advierte del ‘riesgo de tipo de cambio’ así como el ‘Documento de primera disposición’ en el que también se reproduce esta cláusula. Sin embargo, el juez considera que dicho enunciado, además de ser contradictorio, no es suficiente para comprender que el tipo de cambio impacta no sólo en la cuota, también en el capital pendiente de pago pudiendo llegar a deber más a pesar de haber pagado todas las cuotas durante 8 años.
Por todo ello el magistrado condena a Bankinter, además del pago de las costas, a recalcular el préstamo como si hubiera sido en euros desde el principio, imputando los pagos a capital e intereses y aplicando el exceso a la amortización del préstamo.
Bankinter puede recurrir esta sentencia, pero la Audiencia Provincial de Toledo ya se ha pronunciado en 2 ocasiones (Sentencia 29/07/2014 y Sentencia 26/03/2015) declarando la nulidad parcial de la hipoteca multidivisa de Bankinter.
Dirección letrada: Ignacio Navas
Entidad: Bankinter
Producto: Hipoteca Multidivisa
Perfil: Minorista
PDF: S_160222_BANKINTER_JPIEI4_TALAVERA_HMD_NULIDAD_PARCIAL_CHF_SIN.pdf