» Los afectados suscribieron una hipoteca multidivisa con importe de 270.000 indexados a yenes
» El Popular lidera el ranking de entidades condenadas por este tipo de hipotecas
En el Juzgado de Primera Instancia #28 de Barcelona, a fecha 29 de diciembre de 2015, nuevamente una pareja de afectados ha ganado a su entidad bancaria el Banco Popular Español S.A. Según el Informe Estadístico publicado recientemente por ASUFIN, el Banco Popular es la entidad que peor resultado está obteniendo en los tribunales, con un 88% de sentencias en su contra.
Tras adquirir una Hipoteca Multidivisa por valor de 270.000 (denominados en 43.929.000 yenes), los afectados acudieron a los juzgados para denunciar el carácter abusivo de las cláusulas.
Los clientes no contaron con información clara, precisa y veraz por lo que prestaron su consentimiento de manera viciada. A su vez, estos mismos no contaban con el perfil adecuado para adquirir una hipoteca de estas características tanto por su formación como por su capacidad económica. La evolución del tipo de cambio de euro respecto al yen causó graves prejuicios económicos a los afectados «de forma impuesta y sin información previa«.
La demandante junto a su pareja, contrataron en el 2006 una Hipoteca Multidivisa en el Banco Popular. La información recibida en todas las fases del proceso no les permitió comprender «la verdadera naturaleza, características, funcionamientos y riesgos inherentes» que estaban asumiendo. Los afectados no recibieron la información necesaria para la comprensión de la operación multidivisa. También acudieron con sus padres al Banco Popular, entidad que llevaba siendo durante años de su confianza, y tampoco fueron advertidos del riesgo asociado a la misma.
Debido a la clarividencia de que el Banco Popular Español incumplió la obligación de comportarse con diligencia y transparecia con sus clientes. No suministrarles con carácter previo a la contratación una información clara e imparcial de la naturaleza, características y riesgos de lo que iban a adquirir, no les permitió ser conscientes del riesgo que supondría una extraordinaria apreciación del ten sobre el euro. No tuvieron en ninguna instancia conocimiento de causa para para evaluar la situación y por tanto el recalculo de las cuotas satisfechas por los prestatarios y del capital pendiente de amortización en euros, aplicando el euribor como tipo de interés de referencia desde el inicio de la relación quedará impuesto a la entidad bancaria.
En el fallo de la sentencia, el magistrado resuelve: «Declarar nula la cláusula de opción multidivisa 1.3 del Préstamo con Garantía Hipotecaria con fecha 12 de abril de 2007. Se deben restituir las partes de manera reciproca las prestaciones que trajeran causa de la misma, a cuyo efecto de habrá de practicar la liquidación y recalculo de las cuotas satisfechas por los prestatarios desde el inicio de la relación y del capital pendiente de amortización en euros, aplicando como tipo de interés de referencia el euribor». A su vez el Banco Popular también debe pagar todos los gastos que han derivado del juicio aquí resumido.
Dirección Letrada: Ignacio Navas
Banco: Banco Popular Español S.A
Perfil: Minorista
PDF: S_151229_BPOPULAR_JPI28_BARCELONA_HMD_SIN.pdf