» Tanto a la firma de la hipoteca multidivisa como a lo largo de la vida del producto, el socio de ASUFIN recibió un ineficaz e inadecuado asesoramiento financiero. Nunca contó con información que le pudiese hacer entender el riesgo del producto.
» Bankinter basó su defensa en que el afectado era licenciado en derecho así como apoderado de una S.L. El magistrado consideró que lo relevante era su formación financiera que era totalmente inexistente.
Nuevamente en Madrid, un socio de ASUFIN, afectado por Hipoteca Multidivisa ha ganado. El día dos de junio de 2016, en el Juzgado de Primera Instancia #39 de Madrid se ha logrado ganar a Bankinter después de que este colocase un tóxico producto.
En julio del 2007, el afectado suscribió con Bankinter un préstamo hipotecario multidivisa por importe de 442.000 para la adquisición de su vivienda habitual. En este momento y durante todo el proceso el afectado tuvo un inadecuado asesoramiento financiero. Nunca se le explicó la información esencial para compensar los riesgos inherentes del producto que había adquirido.
El préstamo inicialmente quedó formalizado en un total de 733.675’80 francos suizos pero se hizo efectivo en euros. Los afectados también realizaron todos los movimientos contables en euros. Fue en el 2015 cuando Bankinter S.A. ofrece al afectado y su pareja la posibilidad de abrir una cuenta extranjera y realizar compra de francos suizos.
Bankinter en todo momento se ha escudado en el perfil profesional del afectado. Este mismo era licenciado en derecho, y en la fecha de contratación del producto, era uno de los cinco apoderados de una S.L., cuyo objeto era la comercialización de productos automovilísticos.
A pesar de esto, en el juicio quedó demostrado que no contaba con formación en materia económica ni conocimientos ni experiencia en el funcionamiento de los mercados financieros. Más allá de su formación personal y profesional, el banco era el responsable de informar al cliente correctamente, y no hay constancia alguna de este hecho.
Por tanto, y como recoge el fallo de la sentencia, el magistrado declara a favor del socio de ASUFIN: «La nulidad parcial de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria en lo relativo a su indexación a divisas que se entiende hecha al euro, y a su indexación al libor, que se entiende hecha al euribor, con mantenimiento en sus propios términos de todas aquellas cláusulas que no se vean afectada por la nulidad».
El fallo también refleja como el juez considera que: «El efecto de dicha nulidad parcial conlleva la retroacción de los efectos del negocio jurídico al momento en que se efectuó la conversión de la cantidad de euros prestada por francos suizos, de tal manera que la cantidad adeuda por los prestatarios es el saldo vivo de la hipoteca referenciado a euros, resultante de disminuir al importe prestado de 244.000 la cantidad amortizada hasta la fecha, también en euros, en concepto principal e intereses, así como cualesquiera otras cantidades pagadas en razón de la hipoteca en divisa». Bankinter S.A. también se tendrá que hacer cargo de todas las costas procesales causadas.
Dirección Letrada: Patricia Gabeiras
Banco: Bankinter
Producto: Hipoteca Multidivisa
Perfil: Minorista. Licenciado en Derecho / Socio ASUFIN
PDF: S_160602_BANKINTER_JPI39_MADRID_ASUFIN_HMD_ABOGADO_SIN.pdf