CaixaBank reconoce que no informó a los demandantes de la existencia del Código de Buenas Prácticas en la firma de la hipoteca
La parte demandante interpuso una demanda contra CaixaBank. En esa demanda ejercita dos acciones, la primera, una de reclamación de daños y perjuicios de 12.000€ por haber incumplido el deber de información de la existencia del Código de Buenas prácticas; y una segunda, de nulidad del préstamo concertado entre las partes en 2014, por falta de objeto y causa.
En primer lugar, este tribunal destaca que CaixaBank se encuentra adherida al Código de Buenas Prácticas. Por tanto, está obligada a informar a sus clientes de los requisitos necesarios para su aplicación o la no sujeción cuando no se cumplen todos los requisitos necesarios. En el escrito de contestación a la demanda expresamente se reconoce que no informó a los demandantes de la existencia del Código. Sin embargo, sí se argumenta que no reunían los requisitos, sin mayor explicación del porqué.
Aunque, posteriormente, alegan que no podían acogerse a la normativa protectora porque «la vivienda se adquirió por un importe de 129.000€, mientras que la hipoteca se concedió por 183.000€». Por lo que la entidad considera que la operación no tuvo por finalidad total adquirir la vivienda. Sin embargo, esto no supone un inconveniente para la aplicación de la normativa protectora.
Por otro lado, el juzgado destaca que los actores se encontraban en un umbral de exclusión social, pues un extracto bancario evidencia las serias dificultades
económicas que tenían.
El Código incluye tres fases de actuación. La primera, dirigida a procurar la reestructuración viable de la deuda a través de préstamos; en segundo lugar las entidades podrán ofrecer a los deudores una quita sobre el conjunto de su deuda y, finalmente, si ninguna de las dos medidas anteriores logra reducir la deuda, los deudores podrán solicitar la dación en pago como medio liberatorio definitivo. Sin embargo, la única solución que ofreció CaixaBank a los actores fue vender la vivienda a una filial de la entidad bancaria por el precio de 45.691 euros, quien a su vez se la alquiló a los demandantes por un alquiler social.
El Juzgado de primera Instancia 7 de Córdoba, declara la falta de información del Código de Buenas Prácticas Bancarias y condena a CaixaBank a indemnizar en concepto de daños y perjuicios a los actores en la cantidad e 12.000€. Por otro lado, declara la nulidad del contrato por falta de causa y objeto, y condena a la entidad a devolver todas abonadas los actores.
Producto: Hipoteca/ Código Buenas Prácticas
Juzgado: Juzgado Primera Instancia 7, Córdoba
Dirección Letrada: María del Pilar Morán Martín
Fecha: 24.03.2021
Entidad: CaixaBank
Un comentario
En nuestra hipoteca con Caixa, a una reclamación que le hicimos a CaixaBank nos respondió que no teníamos razón. Continuamos la reclamación a Banco de España y este nos respondio que ignoro o había violado CaixaBank el código de Buenas Prácticas. Nos devolvieron el dinero cobrado de mas, pero siguio CaixaBank haciendo otros cobros y represalias. Nos cambiaron el contrato presuntamente habrán falsificado mecanismos y firmas, pues entre otras cosas empezaron a cobramos por mantenimiento, por las dos tarjetas, aún teniendo las nóminas domiciliada. Nos retuvieron el plan de pension más del debido tiempo. Nunca dejamos de pagar la hipoteca a pesar de la guerra sin cuartel que nos declararon la directora y el subdirector. El resto de trabajadores excelente trato. En internet aparecía una trabajadora Beatriz para que nos atendiera pero no lo permitían, tenia que ser todo con Enrique el subdirector, aunque estuviera de vacaciones nos obligaban a esperar por el para poder reclamar y recibir respuesta de los correos electrónicos. Nos retuvieron el dinero de una pensión y la paga extra.
Sobre todo en la persona de la directora de la oficina, que ya no está, dicen que la jubilaron y en la persona del Sub director. Nos vimos obligados a cancelar la cuenta y nos fuimos a Open Bank. Lo que sentimos mucho porque CaixaBank es un buen banco. Lo que la directora y el subdirector de la oficina de calle Fernández de los Ríos 88 no aplicaron el código de buena conducta con nosotros. Parece que les molestaba que nunca dejamos de pagar la hipoteca a pesar de que las condiciones que nos impusieron fueron deshonestas. Finalmente amortizamos poco a poco hasta que pagamos toda la hipoteca, cancelamos la cuenta y nos fuimos a Open Bank. Pero a pesar de la presunta discriminación recibida en CaixaBank Oficina de calle Fernández de los Rios 88 Madrid extrañamos a CaixaBank Central, pues le estamos agradecidos que nos dio la hipoteca, aunque un tanto abusiva, pues otros bancos como BBVA siendo cliente y teniendo nosotros contrato de trabajo fijo, nos la nego y verbalmente nos dijo el trabajador que como eramos españoles nacidos en Cuba, podíamos irnos para Cuba y dejar de pagar la deuda. Lo mismo nos dijo la extinta Caja Madrid, y Bankinter nos cobro una tasación de una casa y no nos dio la hipoteca.