Hacienda lanza una orden que multiplicará el gasto en los notarios a cuenta de las escrituras en digital

Las escrituras públicas tienen una matriz digital por la que habrá que pagar por páginas, así como por las copias digitales

El Ministerio de Hacienda acaba de publicar una Orden que establece la tributación de los folios electrónicos de cualquier escritura pública que pase por Notaría, como las compraventas de vivienda, herencias, poderes, acuerdos de todo tipo. De este modo, establece los conceptos “folio de matriz electrónica” y “folio de copia autorizada electrónica con destino a tercero” para justificar el coste de todas las páginas que contiene un único archivo electrónico y que harán pasar por caja al consumidor.

Desde ASUFIN consideramos que no tiene sentido crear folios electrónicos timbrados. En su momento, el papel timbrado tenía sentido para evitar las falsificaciones, es decir, garantizar la integridad del documento y la no sustitución de unos folios por otros, pero los documentos electrónicos no necesitan de ese plus: no tienen folios ni páginas. Por otro lado, no se puede distinguir la copia electrónica del documento electrónico, que ambos deben ser uno, replicable para todos los interesados y administraciones.

Cuando el documento no se firma en soporte papel, sino en soporte electrónico, la integridad del documento la garantiza el propio soporte electrónico. Por tanto, en estos casos, ni se devenga el impuesto de actos jurídicos documentados por utilización de papel timbrado notarial, ya que no se utiliza, ni procedería el devengo del arancel notarial por folios, ya que no hay folios.

Por otra parte, la razón por la que el reglamento notarial establece desde antiguo que en cada folio en papel, los notarios, solo escribirán 20 líneas por delante y 24 líneas por detrás a razón de 14 sílabas, aproximadamente por cada línea, era evitar interlineados que no fueran auténticos. También tenía como objeto permitir que hubiera mucho espacio libre a los márgenes para que el notario pudiera hacer anotaciones marginales en el papel, así como que hubiera espacio libre en la parte superior del anverso, porque precisamente ahí aparecía el sello timbrado del folio.

En cambio, cuando el documento matriz o la copia son electrónicos, ya no tiene ningún sentido ni necesidad, seguir empleando ese sistema, ni acrecentando de manera artificial e innecesaria el número de “folios” utilizados para redactar un determinado texto. Con ello, lo único que se consigue es incrementar, innecesariamente y sin soporte legal, el arancel notarial y hasta el impuesto. Incrementos que son innecesarios y sin fundamento.

La Dirección General de La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que depende del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, estableció en un recurso el 28 de febrero de 2024 que no pueden cobrar folios electrónicos, resolución que fue recurrida por los notarios y cuyo pleito no ha culminado.

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