El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Gijón ha estimado la nulidad de una compra de acciones de Bankia por parte de un particular. El motivo ha sido la existencia de error y vicio en el consentimiento ante la falta de transparencia sobre la salida a bolsa y la solvencia de la entidad.
El procedimiento comenzó con un auto por parte del mismo Juzgado, que rechazaba la solicitud de suspensión del procedimiento civil por prejudicialidad penal al estar siendo investigada la salida a bolsa y falsedad de las cuentas por parte del Juzgado Central de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional. La desestimación se produjo porque si bien es cierto que se encuentra bajo investigación, no cabe duda de que la información proporcionada no fue fiel a la realidad, por lo que la investigación penal paralela no influye en la resolución de la demanda presentada por el afectado.
Al día siguiente, el Juez ha estimado la nulidad de la compra de acciones debido al equívoco bajo el que se produjo, ya que las evidentes pruebas de falta de transparencia sobre la salida a Bolsa de la entidad (la quiebra del Banco de Valencia, las cuentas del año 2011 de Bankia y la petición de rescate) hacen evidente que la información de la salida a Bolsa no era veraz.
Sobre todo, cuando se publican las cuentas de 2011, cuando todavía se afirmaba que había beneficios y se decía que se habían cumplido todas las nuevas exigencias sobre solvencia y reservas.
Por tanto, Bankia deberá reintegrar los 20.000 euros que el cliente invirtió en acciones.
Dirección Letrada: José Antonio Ballesteros Garrido.
Banco: Bankia.
Producto: Acciones de Bankia.
Perfil: Particular.
PDF:http:A_150122_BANKIA_JPI6_GIJON_PREJUDICIALIDADPENALACCIONES_PART_SIN.pdf
PDF:S_150123_BANKIA_JPI6_GIJON_ACCIONES_PART_SIN.pdf