Gastos: La AP1 de Lugo resuelve que la prescripción es de 5 años contando desde la STS del 23 de enero de 2019

La sentencia de la AP, tras analizar toda la jurisprudencia de nuestras Audiencias Provinciales, las del TS y las del TJUE, concluye que, en lo concerniente a la restitución de los gastos hipotecarios, la acción está sometida al plazo de prescripción de 5 años, fijándose  como fecha la sentencia del Tribunal Supremo del 23 de enero de 2019.

Conforme a la doctrina del TS, los gastos notariales, de gestoría y de tasación se abonarán al 50%.  La Sala Primera de la Audiencia Provincial de Lugo sentencia que la acción de nulidad es imprescriptible, pero la acción de restitución derivada de los efectos de la nulidad está sometida al plazo de prescripción genérico de 5 años.

Este fallo ha revocado parcialmente la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 2 de Lugo que falló a favor de los consumidores declarando la nulidad por abusiva de la cláusula Quinta de gastos a cargo del prestatario, en la primera escritura de 2003. También declaró nula la cláusula Sexta de gastos de la escritura de novación (2004) y la undécima de otra escritura de novación fechada en marzo de 2010. BBVA es condenado a restituir 553,28 euros de notario y 611,95 euros de registro, más los intereses legales desde su abono. ç

La Sala Primera de la AP de Lugo realiza un exhaustivo análisis de las posturas discrepantes de los tribunales de segunda instancia en pro de la seguridad jurídica

BBVA recurrió la sentencia alegando que la acción de restitución de lo eventualmente pagado de forma indebida, estaría prescrita. Los magistrados de la AP1 de Lugo han fallado, tras un exhaustivo análisis de la jurisprudencia en este asunto. La Sala parte de que, según doctrina del TS, los gastos notariales, de gestoría y de tasación se abonarán al 50%. Pero la cuestión de la prescripción de restitución es controvertida.

Hay posturas enfrentadas y discrepantes en las Audiencias Provinciales, pues «mientras unas entienden que hay que distinguir entre la acción declarativa de la nulidad de una cláusula abusiva, no sujeta a plazo, y la acción de restitución derivada de tal nulidad que por razones de seguridad jurídica si debe soportar esa limitación temporal, otras Audiencias, por el contrario, entienden improcedente tal limitación».

Limitar el tiempo al momento del abono de los gastos, cuando el consumidor desconocía la abusividad de la cláusula, es dejarle indefenso y sin contenido económico

No comparten la tesis de los que fijan el tiempo cuando se abonaron los gastos, ya que en ese momento el consumidor desconocía la abusividad de la cláusula. Si fuera así, el afectado se encontraría indefenso, pues lograría la nulidad de la cláusula abusiva sin contenido económico. Pero situar el inicio del cómputo en el momento de la declaración de abusividad «comporta «de facto» una acción de enriquecimiento injusto imprescriptible lo que no es la solución adoptada por nuestro derecho interno»

Dado que el Tribunal Supremo marcó con la debida concreción los efectos de la nulidad de la cláusula gastos y los efectos derivados de la misma en sentencia de 23 de marzo de 2019, la Sala sienta el criterio de que la acción de restitución derivada de los efectos de la nulidad está sometido al plazo de prescripción genérico de 5 años. El inicio del cómputo en estos supuestos de gastos hipotecarios se sitúa en el 23 de enero de 2019.

El notario, la gestoría y la tasación deben pagarse por mitad, en tanto que los gastos de registro debe abonarlos el banco.

Los magistrados no dudan en declarar la cláusula de gastos como abusiva, confirmando la sentencia de instancia. El pago del notario, puesto que a ambos contratantes le interesa, se distribuye por mitad. Igualmente, en cada novación. Sin embargo, la cancelación corre a cuenta del prestatario, principal interesado en la liberación del gravamen.

La AP revoca en parte la sentencia de instancia en el sentido de limitar los efectos de la nulidad de la cláusula de gastos al reintegro al prestatario de la mitad de los gastos notariales, de gestoría y de tasación, eliminando la condena en costas. Los gastos de registro de la propiedad debe abonarlos el prestamista y los gastos de gestoría serán sufragados por mitad.

Los magistrados no aprecian motivo para que los gastos de novación estén excluidos, dado que el banco es parte de la operación y debe darse idéntica respuesta

En cuanto a los gastos de novación, la sala no aprecia ningún motivo para que estén «excluidos de la cláusula séptima que se declara nula. La entidad bancaria es parte en la operación de novación y la respuesta que debe darse a esta cuestión es idéntica a la repercusión de gastos de constitución de hipoteca y novación del préstamo hipotecario».

La AP1 de Lugo revoca la sentencia para limitar los efectos del reintegro a la mitad de los gastos notariales, de gestoría y tasación al 50%, y para eliminar la condena en costas. Se mantiene lo demás.

ASUFIN celebra esta sentencia y espera que ponga orden a las inseguridades jurídicas que vivimos los consumidores con sentencias tan discrepantes. El Tribunal Supremo ya falló que los gastos no pueden correr sólo a cuenta del consumidor y ahora nos alegraremos de que la restitución de lo pagado de más deje de cuestionarse por sus señorías.

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info@asufin.com

Dirección Letrada: Jaime Concheiro
Banco: BBVA
Producto: Gastos hipoteca
Perfil: Particular
PDF: Sentencia favorable de la AP1 de Lugo

 

 

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