GASTOS HIPOTECA: Un afectado recupera más de 600 euros al ganarle a Banco Santander

La entidad bancaria ha decidido allanarse ante la demanda por unos gastos derivados de un préstamo hipotecario

El Juzgado de Primera Instancia Nº15 de Bilbao le da la razón a la parte afectada tras ver cómo la entidad bancaria se allanaba en su totalidad a las peticiones del cliente

Según lo establecido por el artículo 21.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, si el demandado se allana a todas las condiciones que pide el demandante, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado, salvo que el allanamiento se produjese en fraude de ley o supusiese renuncia contra el interés general o perjuicio de un tercero, en cuyo caso se debería rechazar, siguiendo el juicio adelante.

La jueza ha determinado que en el presente caso y de los elementos activos en el expediente, no se desprende modificación alguna de las causas de exclusión de los efectos normales del allanamiento, por lo que procede dictar sentencia en los términos solicitados en la demanda.

Tras revisar los documentos aportados con la demanda se deduce que la parte demandada ya fue requerida en sede extraprocesal, para reconocer la nulidad y devolver diversas cantidades, sin haber accedido a devolver aquellas a las que ahora se allana. Dicha postura en sede extraprocesal se considera propia de la mala fe que describe el artículo 395.1.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que procede la condena en costas a la entidad financiera.

Conviene recordar las sentencias de Pleno del Tribunal Supremo 705/2015 de 23 de diciembre. 147/2018 y 148/2018, ambas de 15 de marzo. En estas resoluciones, se declaró la abusividad de las cláusulas que, en contratos de préstamo con consumidores sin negociación previa y de manera predeterminada, atribuían al consumidor el pago de todos los gastos que genera la operación.

¿DEBE EL CONSUMIDOR PAGAR TODOS ESOS GASTOS?

La respuesta es NO. Precisamente, el propio Tribunal Supremo en las sentencias mencionadas anteriormente, destacó que no le corresponde al consumidor en todo caso el abono de la totalidad de gastos e impuestos, porque dicha circunstancia implica un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes en el contrato, lo que determina la abusividad de la cláusula.

Gastos Notariales

Respecto los gastos notariales, la intervención del notario interesa a ambas partes, por lo que el coste debería repartirse a partes iguales. El interés del vendedor reside en la obtención de un título ejecutivo y el interés del consumidor radica en la obtención de un préstamo con garantía hipotecaria, a un interés inferior al de los préstamos sin garantía real, es decir, al ser la garantía el inmueble, esto implica unos intereses inferiores a si no existiese garantía alguna.

Gastos del Registro de la Propiedad

Aquí, debemos diferenciar entre las inscripciones de la garantía y las de la escritura de cancelación. La garantía hipotecaria se inscribe a favor del banco prestamista, por lo que es a éste al que corresponde el pago de los gastos que pueda ocasionar la inscripción del contrato de préstamo hipotecario.

Sin embargo, respecto la inscripción de la escritura de cancelación, ésta libera el contrato y, por tanto, se inscribe en favor del cliente suscriptor del préstamo, por lo que le corresponde este gasto.

Gastos de Gestoría

En la práctica, se trata de una serie de gestiones derivadas de la firma del préstamo hipotecario: la llevanza al notario de la documentación para la confección de la escritura, su presentación en el registro de la propiedad o su presentación ante la Agencia Tributaria para el pago del impuesto de actos jurídicos documentados. Sin embargo, estas gestiones no necesitan el nombramiento de un gestor profesional, ya que podrían llevarse a cabo por el banco o por el cliente. Aun así, en los casos en que tanto el banco como el consumidor acuerden la contratación de un gestor, al ser un servicio que beneficia a ambos, el mismo debe distribuirse al 50%, tal y como establece el propio Juzgado de Primera Instancia 101 Bis en aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo.

Gastos de Tasación

De cara a una posible subasta en el futuro, el conocimiento del valor del bien es algo que también interesa al banco prestamista, por lo que la atribución de este gasto en su totalidad al consumidor también produce un desequilibrio, debiéndose también distribuir a partes iguales los gastos que genere la tasación.

Tras analizar todo lo expuesto previamente, la jueza ha considerado estimar la demanda del cliente, contra Banco Santander S.A., declarando la nulidad de la cláusula 5ª de la escritura de préstamo hipotecario de fecha 21 de diciembre de 2005, condenando a la entidad financiera a abonar la cantidad de 669,83€ más los intereses legales y con expresa condena de las costas procesales.

DESCARGA AQUÍ LA SENTENCIA

Producto: Gastos Hipotecarios

Abogado: Jaime Codón Alameda

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia Nº15 de Bilbao

Entidad: Banco Santander

Fecha: 14.02.2020

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