La Audiencia Provincial Nº1 de Salamanca se ha pronunciado a favor del afectado por un problema de gastos derivados de un préstamo hipotecario suscrito en octubre de 2005
Esta sentencia sirve para confirmar la emitida por el Juzgado de Primera Instancia Nº9 de Salamanca
La parte demandante había solicitado previamente la nulidad parcial de la cláusula quinta de la escritura de préstamo hipotecario suscrita en 2005 y que se condenase a la demandada al pago de la mitad de los aranceles notariales de la escritura de préstamo y constitución de hipoteca, todos los derivados de la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad y la mitad de los honorarios de la gestoría, más los intereses legales desde la fecha de la primera factura hasta la sentencia de primera instancia.
En la demanda se estableció la cuantía como indeterminada de acuerdo con lo establecido en el artículo 253.3 LEC al ejercitarse la solicitud de declaración de nulidad de condiciones generales.
El 6 de septiembre de 2019 la entidad financiera demandada presentó un escrito de allanamiento total frente a las peticiones del afectado, advirtiendo que la reclamación extrajudicial recibida antes de la presentación de la demanda no se ajustaba a lo reclamado en esta al solicitar la nulidad de otras cláusulas, lo cual no podía ser aceptado por la demandada, presentándose la demanda con posterioridad a que el Tribunal Supremo fijase la doctrina respecto a los gastos derivados de la firma de una escritura de préstamo, por lo que no cabe la condena en costas a la entidad bancaria.
En la sentencia de primera instancia se estimaba la demanda, a declararse la nulidad parcial de la cláusula 5ª de la escritura de préstamo hipotecario y condenando a la entidad financiera al pago de la mitad de los aranceles notariales, todos los derivados de la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad y la mitad de los honorarios de gestoría, más los intereses legales.
La parte demandada decidió interponer recurso de apelación argumentando, la indebida condena en costas a su entidad, citando también la infracción de lo dispuesto en el artículo 395.1 LEC al haberse allanado la entidad financiera para las peticiones de la demanda y pide que, se revoque el fallo de la sentencia recurrida; con el fin de que cada parte corra con sus costas y las comunes por mitad, y todo ello con condena en costas en este recurso para la parte apelada.
Luego de esto, la parte apelada se opuso a dicha apelación, alegando que teniendo en cuenta la temeridad o mala fe de la entidad bancaria se desestimase el recurso, con imposición de las costas a la parte apelante.
En este caso particular, la temeridad se podría explicar cómo:
Las consecuencias procesales que se producen para quien en el curso de un proceso determinado se desenvuelve con esa ausencia de cuidado. Esa actuación temeraria, no se conforma con la falta de atención, sino que trasciende a la ausencia de fundamento, casi a la pretensión disparata e incoherente de quien actúa temerariamente y encuentra su enclave de aplicación en materia de las costas judiciales, pues conduce a su imposición cuando se aprecia que alguna de las partes procesales se comporta deliberadamente en el curso de un proceso de manera infundada. Y ese comportamiento incoherente, carente de soporte jurídico de la pretensión que se deduce, provoca la imposición de una sanción procesal, que es la condena en costas.
Tras analizar todo lo anterior, la jueza ha dictado sentencia, desestimando el recurso de apelación de la Unión de Créditos Inmobiliarios, dándole la razón al consumidor e imponiendo el pago de las costas procesales a UCI.
Producto: Gastos Hipotecarios
Abogado: Antonio Manuel Castro Martín
Juzgado: Audiencia Provincial Nº1 de Salamanca
Entidad: Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI)
Fecha: 10.02.2020