El Juzgado de Primera Instancia Nº17 de Palma de Mallorca se ha pronunciado a favor del asociado afectado por los gastos derivados de un préstamo hipotecario
La hipoteca fue otorgada mediante dos escrituras suscritas en marzo de 2013 con el antiguo Barclays Bank
La parte demandante ha expresado que no tuvo la posibilidad de intervenir en la elaboración del contenido de las escrituras puesto que las condiciones financieras ya vinieron predispuestas e impuestas por la entidad, y por ello, basándose en las normativas vigentes, terminaba pidiendo que se declarara la nulidad, por su abusividad, de las cláusulas 4ª y 5ª de ambas escrituras, relativas a la comisión de apertura y a los gastos a cargo del cliente; así como que se condenase a la demandada a devolverle las cantidades que hubiera cobrado como consecuencia de la aplicación de estas cláusulas.
Por su parte, Caixabank en su contestación a la demanda se allanó parcialmente a la misma, dando su consentimiento respecto a la petición de nulidad de la cláusula relativa a los gastos, y a que, como consecuencia de ello se le condenase a abonar 980,93 euros por el 50% de los gastos de notaría y de gestoría y por el 100% de los gastos de registro, de acuerdo con las recientes sentencias del Tribunal Supremo, oponiéndose a la estimación de la demanda en cuanto al resto de gastos solicitados y en cuanto a la de nulidad de las cláusulas relativas a la comisión de apertura.
En el acto de la audiencia previa, ASUFIN y su cliente aceptaron el allanamiento parcial de la demandada y, al mismo tiempo, renunciaron a su petición de nulidad a los gastos de la comisión de apertura.
Por lo tanto, el único hecho controvertido que fijaron las partes era a quién le correspondía abonar las costas del procedimiento.
Tras observar cómo habían transcurrido los hechos, la jueza estableció que debía aceptarse el allanamiento de CaixaBank, al darse los requisitos legalmente exigidos para ello, esto es, el objeto del litigio es disponible por las partes, el procurador está dotado de poder para allanarse, la ley ni lo prohíbe ni lo limita por razones de interés general o en beneficio de tercero y, además, la parte actora lo ha aceptado expresamente en el acto de la audiencia previa, por lo que se dictará sentencia estimatoria de conformidad a sus términos.
La jueza también determinó que este caso en particular no existe ningún problema de transparencia porque el consumidor conoce el importe exacto de la comisión y la hace efectiva en el momento de la firma del contrato, por lo que no cabe realizar el control de abusividad, al entender que la comisión de apertura, junto con el interés rentable, constituye el precio del préstamo.
Por todo lo expuesto anteriormente, el tribunal ha declarado, por allanamiento de la demandada, la nulidad de la cláusula 5ª relativa a los gastos a cargo de la parte afectada y, en consecuencia, se acuerda eliminar las citadas cláusulas de las escrituras, teniéndolas por no puestas y manteniendo la vigencia de los contratos sin aplicación de la misma. Por todo ello, condenan a la parte demandada a abonar al cliente la suma de 980,93 más las costas procesales.
Producto: Gastos Hipotecarios
Abogado: Cristina Borrallo Fernández
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia Nº17 de Palma de Mallorca
Entidad: Caixabank
Fecha: 25.02.2020