Los gastos de notaría, registro, gestoría y tasación en su totalidad tiene que abonarlos la entidad que suscribió el préstamo hipotecario. Así lo ha fallado la juez del Juzgado de Primera Instancia número 17 de Palma de Mallorca que, además, ha declarado nulas la cláusula de interés de demora y la de vencimiento anticipado.
Rebelión en los juzgados de instancia que, cada vez más, sentencian que los gastos de la hipoteca, excluido el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, deben ser abonados por la entidad bancaria. El fallo del JPI17 de Palma de Mallorca ha condenado a UNO BANK (ahora BBVA) a reintegrárselos a una consumidora que le demandó por abusividad. A la suma de estos gastos hay que añadir el interés legal desde el cobro y las costas del procedimiento.
Para la presidenta de ASUFIN, Patricia Suárez, “es una gran noticia que celebramos, precisamente, en el Día Mundial de los Derechos del Consumidor”, y advierte de que “una vez más los tribunales de instancia cuestionan el criterio del Supremo y seguramente pronto tengamos una cuestión prejudicial al TJUE para que nos aclare, una vez más, si se pueden modular los efectos de una cláusula nula por abusiva.”
Dirección Letrada: Equipo Legal El Reclamador
Banco: UNO BANK / BBVA
Producto: Gastos de hipoteca
Perfil: Particular
PDF: Sentencia favorable del JPI17 de Palma de Mallorca