La sección 8 de la AP de Alicante eleva cuestión prejudicial ante el TJUE para aclarar si la acción de restitución de cantidades de la cláusula de gastos prescribe.
Son ya 3 cuestiones prejudiciales que cuestionan la doctrina del Tribunal Supremo sobre los gastos de constitución de las hipotecas.
DESCARGAR AUTO – Cuestión prejudicial AP 8 Alicante – 02.09.2019
La sección octava de la Audiencia Provincial de Alicante ha planteado una cuestión prejudicial ante el TJUE para dilucidar si las demandas de nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios tiene un plazo de prescripción.
El asunto se remonta a una demanda presentada en 2017 en la que se solicita la nulidad de la cláusula de gastos de una hipoteca contratada en el año 2000.
La sentencia declaró la nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva, aplicando, fundamentalmente, la doctrina jurisprudencial emanada de la sentencia del Tribunal Supremo, de Pleno, de 23 de diciembre de 2015. Es decir, se moderaban los efectos de la nulidad, condenando a la entidad a devolver 625,66 € más intereses al matrimonio demandante.
El Banco Santander recurrió la sentencia y planteó la prescripción de la acción en tanto que «la acción de nulidad no está sometida a plazo de caducidad ni de prescripción alguno, pero sí lo está la acción de reclamación de cantidad por enriquecimiento injusto, sujeta a la limitación temporal del art. 1964 CC«.
Ante las dudas interpretativas, la AP 8 de Alicante ha decidido remitir las siguientes cuestiones al TJUE:
i) ¿Es compatible con el principio de no vinculación reconocido en el artículo 6.1 de la Directiva, una interpretación judicial (consistente en que la devolución de las cantidades indebidamente pagadas en virtud de la cláusula de gastos, inserta en un contrato de préstamo hipotecario celebrado con un consumidor, no es un efecto de la declaración de nulidad sino una acción autónoma, sujeta a plazo de prescripción) que permite que el consumidor quede definitivamente vinculado por la cláusula de gastos, en cuanto no podrá obtener su reembolso si dicha acción ha prescrito?
ii) ¿Es compatible con dicho principio el instituto de la prescripción de la pretensión de restitución de lo indebidamente pagado en virtud de la aplicación de la cláusula declarada abusiva, en cuanto pueda suponer la pérdida del derecho restitutorio, no obstante la declaración de nulidad de la cláusula?
iii) Caso de respuesta afirmativa, ¿el concepto de «plazo razonable de prescripción» a que se ha referido el TJUE debe ser interpretado con unos parámetros exclusivamente nacionales o, al contrario, la razonabilidad debe contar algún tipo de exigencia, a fin de proporcionar un nivel mínimo de protección a los consumidores prestatarios en todo el ámbito de la Unión Europea y no afectar al contenido sustancial del derecho a no estar vinculado por una cláusula declarada abusiva?
iv) Caso de considerarse que la razonabilidad del plazo prescriptivo debe contar con unos presupuestos mínimos, ¿la razonabilidad puede depender del momento en que una legislación nacional establezca que la acción puede ejercitarse?; ¿es razonable que el cómputo del plazo prescriptivo comience en la fecha de celebración del contrato, o al contrario, el principio de no vinculación a las cláusulas abusivas requiere la previa o simultánea declaración de nulidad de la cláusula de gastos, a fin de que el prestatario cuente con un plazo razonable para solicitar la devolución de lo indebidamente pagado?
El auto cuenta con el voto particular del magistrado Enrique García Chamón Cervera que considera que «no es necesario plantear las cuestiones prejudiciales contenidas en el Auto adoptado por la mayoría porque el Tribunal de Justicia ya se ha pronunciado sobre el sometimiento a un plazo razonable de prescripción respecto del ejercicio del derecho del consumidor a la restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional en detrimento del consumidor en virtud de la cláusula abusiva, sin que ello infrinja el principio de no vinculación reconocido en el artículo 6.1 de la Directiva 93/13/CEE .»
Esta cuestión prejudicial sobre la cláusula de gastos de formalización de la hipoteca se suma a otras dos planteadas este mismo año que cuestionan la moderación de los efectos de la nulidad así como si la tasación, el IAJD y la comisión de apertura la debe abonar el cliente-
Cuestión prejudicial Mallorca – 12.03.2019
Moderación de la cláusula + tasación + IAJD + comisión de apertura
Dirección Letrada: Norberto José Martínez Blanco
Descargar Auto Cuestión Prejudicial JPI17 Palma de Mallorca – Asunto C-224-19
Cuestión prejudicial Ceuta – 13.03.2019
Moderación de la cláusula
Dirección Letrada: Guillermo Martínez Castro
Descargar Auto Cuestión Prejudicial Ceuta
Cuestión prejudicial Alicante – 02.09.2019
Prescripción de la acción de restitución de cantidades
Dirección Letrada: Javier Ortiz Ruiz
Descargar Auto Cuestión Prejudicial AP 8 Alicante – 02.09.2019