Gastos Hipoteca: Dos Audiencias dictan la devolución en Oviedo

[column size=one_half position=first ]» La Sección Quinta y Sexta de la Audiencia Provincial de Oviedo dan la razón al afectado por los gastos de la hipoteca[/column]
[column size=one_half position=last ]» El consumidor cuenta con más argumentos jurídicos para demandar la devolución de estos gastos[/column]

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Oviedo revoca el fallo de primera instancia que absolvía a la entidad y condenaba al afectado. El demandante ejercitaba una acción de nulidad basada en la abusividad de la cláusula quinta de su escritura de compraventa con subrogación y ampliación de hipoteca suscrita en 2006. La Sala declara nula la cláusula que atribuía indiscriminadamente todo gasto a la parte actora. Sin embargo, en su aplicación práctica, no consta que haya supuesto el pago por el afectado de gasto alguno que no le correspondía. Por esto, se deja sin efecto la imposición de costas de primera instancia a la actora.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Oviedo también revoca el fallo de primera instancia, aunque de manera parcial. En este caso, el demandante pedía la nulidad de numerosos pactos contenidos en su escritura suscrita en el año 2000. El fallo de primera instancia estimaba la nulidad de numerosas cláusulas; sin embargo no estimaba el pacto quinto de gastos a cargo del prestatario.

Ante esto, el demandante, ahora apelante, pide que se revoque la sentencia en referencia en este sentido. Este pacto quinto se concreta en numerosos aspecto como gastos de tasación o cancelación, así como los de notario, registro de la propiedad y AJD.

El juez analiza dicha pretensión y concluye que resultan abusivas las cláusulas no negociadas individualmente y predispuestas unilateralmente. De este modo, el empresario debe respetar a buena fé y ha de producirse un justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes. El juez declara abusivos los gastos y honorarios de la notaría y registro de la propiedad. Interpreta que no ha habido negociación previa estipulando qué gastos corresponderían a uno y a otro contratante. También declara nulos gastos de cancelación. Esto es porque la garantía se inscribe en beneficio de la entidad financiera para asegurar el cumplimiento de la obligación garantizada; por lo que, una vez cumplida dicha obligación, es la entidad quien debe cancelarla.

Seguidamente, en relación a los gastos derivados del otorgamiento de la escritura, la imposición unilateral al consumidor de manera total conlleva un desequilibrio. De idéntica manera se pronuncia con respecto a los gastos de tasación. Aquí la ley ampara que la entidad acepte una tasación distinta por parte del cliente sin imponerla de manera unilateral. Sin embargo, la Sala se pronuncia de manera contraria por lo que respecta al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Así, la Sala no aprecia infracción del artículo 89-3-3º c) del TRLDCU; no imponiendo costas de alzada a la parte recurrente. El Banco Sabadell deberá indemnizar a la afectada con 699,80€

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Producto: Gastos Hipoteca
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