A la espera de que el Supremo se pronuncie, el fallo de una sentencia recuerda que la reclamación de gastos “no está prescrita” .
El juez de primera instancia del 4 de Valladolid emite un fallo que aviva la polémica sobre la prescripción o no de la reclamación por los gastos de la hipoteca. A su juicio, “aún no habría transcurrido el plazo de cinco años establecido con carácter general” para litigar y que incluso puede tomarse como referencia la fecha de 23 de enero de 2019. Ese día, el Supremo emitió cinco sentencias (las número 44, 46, 47, 48 y 49/2019) “de gran repercusión pública” que determinaron “los criterios de imputación y distribución de tales gastos, sobre los que no existía uniformidad en la doctrina ni en la llamada pequeña jurisprudencia”.
El magistrado razona que encontrándonos en el escenario incierto en el que estamos, cuando el consumidor pudo ejercer por conocimiento la reclamación, fue con la sentencia de 2015 o la de enero de 2019, y que por tanto no está prescrito nada.
Esta sentencia, emitida el pasado día 4, y cuyo fallo a favor del consumidor es éxito de la letrada Fuensanta Cabrera, se produce a unas pocas semanas de que el Tribunal Supremo tenga previsto deliberar, el próximo 23, para fijar criterio sobre el tema. La reforma del Código Civil de 2015 redujo el plazo de prescripción de las acciones personales de 15 a 5 años. La cuestión es desde qué momento empiezan a computar esos 5 años y cuándo, en consecuencia, se puede determinar el carácter abusivo de la cláusula.
En ASUFIN mantenemos que hasta que el consumidor no conoce la nulidad de la cláusula de su contrato, esto es, cuando se materializa la sentencia, no puede empezar a computar el plazo para exigir la restitución de cantidades.