Alude al efecto ‘bola de nieve’ para atacar una tarjeta revolving de Cetelem que colocó el empleado de una tienda de muebles
Nueva sentencia que aplica el novedoso criterio del Supremo en materia de falta de transparencia de las tarjetas revolving. El caso ha saltado a segunda instancia y la Audiencia Provincial de A Coruña contradice al juzgado de primera instancia, que falló a favor de la financiera Cetelem, y le condena a devolver los intereses de una tarjeta que anula por falta de transparencia.
Los magistrados aluden a las recientes sentencias, la 154/2025 y 155/2025, de 30 de enero, del Tribunal Supremo, para declarar “nulo por falta de transparencia y abusividad” el contrato de una tarjeta revolving de Cetelem que le colocó el empleado de una tienda de muebles a un cliente, asociado de ASUFIN, cuando solicitó el pago aplazado de mobiliario. “Con ocasión de solicitar u ofrecer financiación, se acaba entregando una tarjeta revolving, con la denominación ‘Flexipago’”, explica la sentencia de A Coruña.
La sentencia razona la falta de transparencia en la comercialización “(en estaciones de tren, autobús, aeropuertos o centros comerciales tales como hipermercados, grandes superficies de electrodomésticos y electrónica, etc.), por personal que puede suponerse que carece de los conocimientos técnicos necesarios para explicar con un mínimo de rigor los riesgos que asume el consumidor”. En este caso, “quien oferta la tarjeta de crédito, y quien se supone que tenía que informar al consumidor de la carga económica que asumía con su utilización, fue un dependiente de una mueblería”.
Esta circunstancia “se agrava cuando se utilizan denominaciones publicitarias que invitan a la contratación. O que no se advierta convenientemente que el sistema de amortización por defecto sea el revolving o se prometa pequeñas cuotas (“cómodas”) que solo cubren poco más que los intereses mensuales devengados, hasta que se hizo uso de la totalidad del crédito y resulta inviable la amortización”, zanjan los magistrados.
Además, en el caso de las tarjetas revolving, señalan los magistrados, siguiendo los argumentos del Alto Tribunal, “la falta de transparencia de la cláusula relativa a la TAE (…) no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, al ignorar los riesgos que entraña” y puede tener para él “graves consecuencias pues termina siendo lo que hemos venido en llamar un ‘deudor cautivo’ y el Banco de España denomina ‘efecto bola de nieve’”.
Las sentencias del Tribunal Supremo representaron un punto de inflexión en la defensa de los consumidores frente a las tarjetas revolving, al reconocer la falta de transparencia en la comercialización de unos contratos en su mayoría abusivos, opacos y muy peligrosos, algo que en ASUFIN llevamos defendiendo desde hace años. Ya en marzo de 2020, cuando conocimos la sentencia del Supremo (600/2020) sobre la usura sobre estos plásticos, insistimos en la falta de transparencia que también acarreaban, algo que el Alto Tribunal ha tardado cinco años en reconocer.
Producto: Tarjetas Revolving
Juzgado: AP3 de A Coruña
Dirección Letrada: José Luis Delgado Nicolás
Fecha: 19/03/2025
Entidad: Cetelem