Es contraria al derecho de la Unión en protección de los consumidores, como se desprende de lo dicho en multitud de ocasiones por el TJUE
Nuestra legislación no protege al consumidor de forma adecuada en materia de costas. Como defiende nuestra abogada colaboradora, María José Lunas, el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil «tiene un efecto disuasorio para el consumidor» porque no le permite recuperar las costas de segunda instancia y por tanto le empuja a aguantar una sentencia desfavorable.
Dicho artículo reza que «en caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes», lo que va en contra del Derecho de la Unión.
Tal y como ha dejado claro el TJUE en multitud de pronunciamientos en materia de cláusulas abusivas, ninguna normativa nacional puede ir en contra del Derecho europeo de protección de los consumidores y resultar, por tanto, disuasorio de cara a pleitear con las entidades para recuperar el dinero.
Esta normativa española supone que las condenas por cláusulas abusivas, que suelen concernir a entidades bancarias o compañías financieras o de suministros, como telefónicas o energéticas, sólo obligan al pago de las costas judiciales en primera instancia. Una situación que nuestra abogada colaboradora tilda de «rescate encubierto».
Desde ASUFIN, instamos que se cumplan las costas de todas las instancias y que el demandado, en caso de sentencia en contra, asuma el 100% de los gastos de todo el procedimiento.
Así, el principio de autonomía, por el cual cada Estado de la Unión Europea puede establecer las normas procesales que más les convengan, tiene el límite de que deben respetar los principios de eficacia y de equivalencia y «no convertirse en obstáculos a la concesión de derechos del consumidor». Es decir, que no imposibiliten la consecución de derechos y la defensa de los consumidores.