Europa dice sí a las colectivas y no al caso por caso para pleitear por la transparencia en los contratos de consumo

El TJUE ampara la defensa colectiva las cláusulas no transparentes de los contratos, lo que abre la puerta a litigios en masa contra bancos, compañías financieras e incluso Big Tech

El TJUE ampara la defensa del consumidor a través de demandas colectivas para demostrar la falta de transparencia de cláusulas contenidas en contratos de bancos u otras compañías financieras, como telecos o incluso Big Tech. Y lo hace al resolver la esperada cuestión relativa a la macrodemanda colectiva por la cláusula suelo en la que indica, de forma clara y rotunda, que las demandas colectivas son una herramienta válida para reclamar a los bancos por la aplicación de cláusulas abusivas como las llamadas cláusulas suelo.

Desde ASUFIN mostramos nuestra gran satisfacción porque esta resolución allana el camino a la consolidación de demandas colectivas en Europa. Ante esto, nuestro país debe rematar con prontitud la trasposición de la Directiva de Acciones de representación colectiva para tener ya una herramienta normativa que permita pleitear de manera masiva contra formas de contratación masiva que pueden ser objeto de falta de transparencia al consumidor medio.

La sentencia del TJUE también da una lección sobre cláusulas abusivas y acciones colectivas a los tribunales españoles y, en concreto, representa un auténtico varapalo para para el Tribunal Supremo, para todos aquellos jueces y la defensa de las entidades financieras que sostenían que el control de transparencia de una cláusula no podía hacerse de forma colectiva, sino caso por caso, analizando cada procedimiento individual de los consumidores.

El TJUE, por el contrario, manifiesta que “las dificultades organizativas planteadas por la complejidad del asunto –debida al elevado número de entidades y de consumidores– no pueden menoscabar la efectividad de los derechos subjetivos reconocidos por la directiva a los consumidores”, así como que «es precisamente la heterogeneidad del público afectado la que hace necesario recurrir a la figura del consumidor medio, cuya percepción global es pertinente a efectos del control de transparencia».

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